REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 05 de mayo de 2017
207° y 158°

I. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos SARAHYTH MARÍA RODRÍGUEZ BORGES y STEPHEN VÁSQUEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.155.211 y V-19.163.501, respectivamente, domiciliados la primera en el sector Las Villarroeles, calle N° 7, casa N° 101, jurisdicción del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta y el segundo domiciliado en la calle principal de Achipano, jurisdicción del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Inés Domínguez González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.466.-
Alegan los solicitantes que en fecha 27 de diciembre de 2013, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según se evidencia de original de acta de matrimonio emanada por el referido Registro Civil, identificada con el Nº 232, correspondiente al año 2013; asimismo, alegan que fijaron su domicilio conyugal en el sector Las Villarroeles, calle N° 7, casa N° 101, jurisdicción del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que de dicha unión no procrearon hijos y que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, han decidido solicitar la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha, 05/02/2016 (f.01 al f.04), comparecieron los ciudadanos SARAHYTH MARÍA RODRÍGUEZ BORGES y STEPHEN VÁSQUEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.155.211 y V-19.163.501, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Inés Domínguez González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.466, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley y en esa misma fecha, se le dio entrada a la presente causa y se formó el expediente respectivo.
En fecha 05/02/2016 (f. 05), vista la Solicitud de Separación de Cuerpos incoada por los ciudadanos SARAHYTH MARÍA RODRÍGUEZ BORGES y STEPHEN VÁSQUEZ GONZÁLEZ, antes identificados, el Tribunal la admite por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente al de hoy, a las 8:45 de la mañana, para la celebración de la Audiencia Conciliatoria.-
En fecha 12/02/2016 (f.06), el Tribunal ordenó corrección de foliatura desde el folio uno (f.01) hasta el folio cinco (05), ambas fechas inclusive.
En fecha 12/02/2016 (f. 07), el Tribunal en presencia de los ciudadanos SARAHYTH MARÍA RODRÍGUEZ BORGES y STEPHEN VÁSQUEZ GONZÁLEZ, antes identificados, el Tribunal la admite y celebró la Audiencia Conciliatoria, instando a reconciliarse y por cuanto no hubo reconciliación alguna entre las partes, se declaró dicha Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 24/02/2017 (f.08), compareció la ciudadana SARAHYTH MARÍA RODRÍGUEZ BORGES, antes identificada, asistida por el abogado Ramón Adonai Pérez Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.691, solicitando se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año y hasta la fecha, no ha habido reconciliación alguna entre los cónyuges, pidió se notifique al ciudadano STEPHEN VÁSQUEZ GONZÁLEZ, antes identificado, en la siguiente dirección: calle Narváez, residencias Miramar, Cyber Residencias Miramar, local N° 4, Porlamar estado Bolivariano de Nueva Esparta. Asimismo, pido el abocamiento de la ciudadana Jueza Temporal del Tribunal.-
En fecha 01/03/2017 (f.09), la abogada Anny Fernández Fermín, Jueza Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07/03/2017 (f.10 al f.13), la Jueza Provisoria abogada María Alejandra Mora campos, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó librar oficio con el N° 062-17 y exhorto dirigido al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de practicar la notificación del ciudadano STEPHEN VÁSQUEZ GONZÁLEZ, antes identificado.
En fecha 27/04/2017 (f.14 al f.23), se recibieron las actuaciones procedentes del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta y se ordenó la corrección de foliatura respectiva.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

El artículo 185 del Código Civil señala:

“…También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”

De conformidad con lo dispuesto en este artículo, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en Divorcio.-
El Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa, que en fecha 12 de febrero de 2016 (f.07), se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges; pasado más de un año contados a partir de la mencionada fecha, con la debida asistencia jurídica, la ciudadana SARAHYTH MARÍA RODRÍGUEZ BORGES, ya identificada, solicitó a este Tribunal que procediera a efectuar la Conversión en Divorcio, previa notificación de su cónyuge ciudadano STEPHEN VÁSQUEZ GONZÁLEZ, identificado en autos, cuya notificación riela al folio 19 de las presentes actuaciones.

Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.

III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos SARAHYTH MARÍA RODRÍGUEZ BORGES y STEPHEN VÁSQUEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.155.211 y V-19.163.501, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos, por ante el Registro Civil del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según se evidencia de original de acta de matrimonio emanada por el referido Registro Civil, identificada con el Nº 232, correspondiente al año 2013.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. San Juan Bautista, a los cinco días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria;

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Abogada: MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS.-

La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN.-


En esta misma fecha 05/05/2017, siendo la 1:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.-


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La Secretaria.

EXP N° 710-16
MAMC/AFF/TV