REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017).-
207° y 158°
ASUNTO: S-2017-770

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana NAYIBE MOLINA DE BURGOS, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.498.822, de éste domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ROSSYEL GONZÁLEZ ORLANDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 213.884, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre un vehículo automotor, el cual posee las siguientes características: MARCA: Daihatsu; MODELO: Feroza; TIPO: Techo Duro; AÑO: 1993; COLOR: Azul / Gris; CLASE: Rústico; SERIAL DE CARROCERÍA: JDA00F30000074776; PLACA: 001-098; SERIAL DEL MOTOR: 4A8773454; USO: Particular.- En este sentido, y teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos VISMARY CRUZ RODRÍGUEZ BONILLA y GUSTAVO DEL JESÚS BARRIOS SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.770.746 y V-19.246.367, respectivamente, domiciliados en los Municipios Tubores y Mariño, respectivamente, de éste estado, quienes fueron contestes en responder, Que conocen suficientemente de trato, vista y comunicación a la ciudadana NAYIBE MOLINA DE BURGOS, desde hace varios años.- Que saben y les consta que la ciudadana anteriormente mencionada posee un vehículo con las características descritas, y la misma la adquirió por compra que le hizo a la ciudadana LUISA CARMEN AUMAITRE DE GUEVARA, en el mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013), por un valor de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00).- Que igualmente saben y les consta que la ciudadana anteriormente mencionada la realizado muchas gestiones para dar el paradero de la ciudadana LUISA CARMEN AUMAITRE DE GUEVARA, tanto en éste estado, como en el resto del Territorio Nacional y nada ha podido lograr al respecto; y visto lo arrojado por la EXPERTICIA TÉCNICO-CIENTÍFICA DE SERIALES Y AVALÚO REAL, de fecha 27/04/2017, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Porlamar del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que cursan a los folios Cuarenta y Tres (43), Cuarenta y Cuatro (44) y su vuelto, y Cuarenta y Cinco (45), en la cual se evidencian los datos y

características del referido vehículo y donde señalan que se mantienen originales los seriales del vehículo antes señalado; y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO de posesión a favor de la ciudadana NAYIBE MOLINA DE BURGOS, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.498.822, de éste domicilio, sobre el vehículo automotor, antes descrito en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, así como de los recaudos anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

Sol. N° 2017-770
LVO/LCA/dav*.-

En la misma fecha 08/05/2017, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,


Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.