REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Tres (03) de Mayo de 2017.
207° y 158°


ASUNTO: 2016-148
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
DEMANDANTE: CONCEPCIÓN GUTIÉRREZ DE QUIJADA.-

El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana CONCEPCIÓN GUTIÉRREZ DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-1.324.681, domiciliada en la Población de El Cardón, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSCAR RAFAEL PINO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 44.321.-

Asignada por distribución en fecha 14/04/2016, (vuelto del folio 07).
Por auto de fecha 21/04/2016 (Folio 8), este Tribunal admitió la presente solicitud de conformidad con el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta, y el emplazamiento para el Décimo (10mo.) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación del respectivo Cartel, el cual se hará en el diario “EL UNIVERSAL”, emplazando para ese acto a cuantas personas puedan verse afectadas sus derechos. Se advierte que en caso de oposición, este se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 21/04/2016 (Folios 9 y 10), comparece la ciudadana CONCEPCIÓN GUTIÉRREZ DE QUIJADA, asistida de abogado, y estampó diligencia consignando Poder Apud Acta al abogado en ejercicio OSCAR PINO, para que en su nombre propio la represente, sostenga y defienda sus derechos, acciones e intereses en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales y en relación con terceros, sean personas jurídicas o naturales.-
En fecha 25/04/2016 (Folio 11), comparece el abogado en ejercicio OSCAR PINO, en su carácter acreditado en autos, y estampó diligencia consignando los medios necesarios para practicar la citación personal del representante del Ministerio Público, al

igual que las copias del libelo de la demanda con el auto de Admisión de la demanda para que se realicen las Boletas de Notificación y se logre practicar la misma en la presente causa.-
En fecha 25/04/2016 (Folio 12), comparece el alguacil de este Tribunal, y estampó diligencia dejando constancia que le fue consignado los medios necesarios (vehículo) para el traslado con el objeto de efectuar la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, una vez sea librada la respectiva compulsa y boleta.- En la misma fecha 25/04/2016 (Folio 12), se libró boleta de notificación Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, por cuanto fueron suministradas las copias simples para su elaboración, y cartel de emplazamiento tal como fue acordado por auto dictado en fecha 21/04/2016 (Folio 13).-
En fecha 02/05/2016 (Folio 14), comparece el abogado en ejercicio OSCAR PINO, en su carácter acreditado en autos, y estampó diligencia dejando constancia del recibo de un ejemplar de la publicación del cartel de Emplazamiento para ser publicado en el Diario “El Universal”.-
En fecha 02/05/2016 (Folio 15), comparece el alguacil de este Tribunal, y estampó diligencia consignando boleta Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, el cual fue notificado en su sede natural en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de éste estado.- En la misma fecha 02/05/2016 (Folios 15 y 16), se ordenó agregar en autos la consignación realizada por el alguacil de éste Tribunal, referente a la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.-

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 02/05/2016, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora, a los fines de impulsar la presente causa, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN

DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana CONCEPCIÓN GUTIÉRREZ DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-1.324.681, domiciliada en la Población de El Cardón, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSCAR RAFAEL PINO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 44.321; y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

LA JUEZA,

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA,

ABG. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA

Exp. N° 2016-148
LVO/LCA/dav*.-

En la misma fecha 03-05-2017, se dictó y publicó la presente decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA