En el día de hoy Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Diecisiete Siendo las Dos Post-Meridiem (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de mediación en el presente asunto distinguido con el Nro. 2014-042, se constituye el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza Abogada LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ y la Secretaria Accidental Abogada DILIA ACOSTA, el Alguacil del despacho ciudadano CARLOS CLEMOW anunció el acto en la forma prevista de Ley, procediendo la Juez a solicitarle a la secretaria del Tribunal que informe sobre la presencia de las partes dejando está constancia que se encuentran presentes en este acto la ciudadana MIGDALIS JOSEFINA MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.878.428, asistida por el abogado ciudadano ELADIO MOYA inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 14.603, parte demandante en el presente juicio, así mismo se deja constancia la comparecencia de la parte demandada ciudadano GIOVANNY DIAZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.797.764, asistido por el abogado MARTIN ANTONIO DELGADO VALDIVIESO inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 88.285, parte demandada en el presente juicio .En este estado la ciudadana jueza informa a las partes sobre la finalidad e importancia de la presente audiencia y seguidamente concede la palabra a la ciudadana MIGDALIS JOSEFINA MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.878.428, asistida por el abogado ciudadano ELADIO MOYA inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 14.603, Abogado en Ejercicio, quien expone: Estamos en la disposición total de mediar de la mejor manera y solucionar el presente conflicto. Es Todo. Seguidamente este Tribunal le concede la palabra al ciudadano GIOVANNY DIAZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.797.764, asistido por el abogado MARTIN ANTONIO DELGADO VALDIVIESO inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 88.285, quien expone: Ofrezco a la demandante como propuesta lo siguiente: 1) Que la ciudadana demandante Desista de la Demanda por Daños y Perjuicios, que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo civil, de esta Circunscripción Judicial, en mi contra en expediente Nro 25.247, ese acto se ejecutará el día de la entrega material del inmueble, comprometiéndose la accionante a no accionar nada en el referido expediente a partir de la presente fecha. 2) Me comprometo en este acto a Desocupar y entregar el inmueble objeto del presente juicio a la demandante totalmente Desocupado libre de personas, quedando en el mismo los Bienes que se encuentran allí y que son propiedad de la Demandante, en un plazo de CINCO (05) Meses contados a partir de la presente fecha, exactamente el día 24 de Octubre del presente año, por lo cual me comprometo a traer la llave de la vivienda a este tribunal. 3). Que la Vivienda sea recibida por la Demandante en las condiciones en que se encuentran, sin objeción alguna. Es Todo. Seguidamente este Tribunal concede la palabra a la ciudadana MIGDALIS JOSEFINA MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.878.428, asistida por el abogado ciudadano ELADIO MOYA inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 14.603, Abogado en Ejercicio, quien expone: Aceptamos en todas y cada una de sus partes la propuesta realizada por el Demandado, en la forma planteada en este acto. Es Todo. Seguidamente este Tribunal Vista el Convenimiento realizado por ambas partes en este acto y por cuanto la Mediación ha resultado positiva, y considerando esta juzgadora que el acuerdo alcanzado por las partes es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresados por los mismos; y por no ser contraria a derecho HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO y que fuera celebrado entre las partes intervinientes en la presente audiencia de Mediación, en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de cosa juzgada. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
ABG. MIGDALIS JOSEFINA MOYA
ABG. ELADIO MOYA
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
GIOVANNY DIAZ FIGUEROA
ABG. MARTIN ANTONIO DELGADO VALDIVIESO
EL ALGUACIL
CARLOS CLEMOW
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. DILIA ACOSTA
LVO/.
Exp. Nro. 2014-042.-
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