REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
La Asunción, 08 de Mayo de 2017.
207° y 158°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARIZZE DEL VALLE COVA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.424.473, y de este domicilio del Estado Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y representación de su madre, ciudadana MARIA DEL VALLE AGUILERA DE COVA y de sus hermanos YELITZA DEL VALLE COVA AGUILERA, DARIA DEL VALLE COVA AGUILERA, EMILIS DEL VALLE COVA AGUILERA y AGUSTIN RAFAEL COVA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.478.803, V- 11.854.101, V- 13.668.188, V- 13.668.189 y V- 16.547.760 respectivamente, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LUSDEILYS DANIELA NARVAEZ BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 270.111.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 25-04-2.017, fue presentado por ante este Tribunal, por la ciudadana MARIZZE DEL VALLE COVA AGUILERA, identificado anteriormente, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LUSDEILYS DANIELA NARVAEZ BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 270.111.- (Folio 01 al 12).-
Narra el solicitante que en fecha 06-04-2.017, falleció su padre el causante, JULIAN ELIAS COVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.122.063, domiciliado Calle Principal las Cabreras, Parroquia Adrián, municipio Marcano, estado Nueva Esparta.-
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos del causante JULIAN ELIAS COVA, antes identificados, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a las testigos ciudadanas NANCY DE LOS REYES GIL y ANA TERESA VALLENILLA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.301.061 y V-18.551.055, respectivamente, a quienes presentará en su oportunidad que lo fije el Tribunal.-
En fecha 26-04-2017, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2531 y se fijo la oportunidad para la declaración de los testigos.- (Folio 14)
En fecha 02-05-2017, comparecieron las testigos, las ciudadanas NANCY DE LOS REYES GIL y ANA TERESA VALLENILLA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.301.061 y V-18.551.055, respectivamente, en horas de 10:00 a.m. y 10:30 a.m., respectivamente, rindieron sus declaraciones.- (Folios 15 al 16).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos las ciudadanas NANCY DE LOS REYES GIL y ANA TERESA VALLENILLA ROJAS, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 02-05-2017, Sí saben y les consta que los ciudadanos MARIA DEL VALLE AGUILERA DE COVA, MARIZZE DEL VALLE COVA AGUILERA, YELITZA DEL VALLE COVA AGUILERA, DARIA DEL VALLE COVA AGUILERA, EMILIS DEL VALLE COVA AGUILERA y AGUSTIN RAFAEL COVA AGUILERA, son la esposa e hijos de quien fuera JULIAN ELIAS COVA, a quien conocieron en vida de vista, trato y comunicación, falleciendo ab intestato el día Seis (06) de Abril de 2.017.- Sí saben y les consta que los ciudadanos MARIA DEL VALLE AGUILERA DE COVA, MARIZZE DEL VALLE COVA AGUILERA, YELITZA DEL VALLE COVA AGUILERA, DARIA DEL VALLE COVA AGUILERA, EMILIS DEL VALLE COVA AGUILERA y AGUSTIN RAFAEL COVA AGUILERA son los Únicos y Universales Herederos de quien fuera JULIAN ELIAS COVA.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIAN ELIAS COVA, a los Ciudadanos, MARIA DEL VALLE AGUILERA DE COVA, MARIZZE DEL VALLE COVA AGUILERA, YELITZA DEL VALLE COVA AGUILERA, DARIA DEL VALLE COVA AGUILERA, EMILIS DEL VALLE COVA AGUILERA y AGUSTIN RAFAEL COVA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.478.803, V-13.424.473, V-11.854.101, V-13.668.188, y V-13.668.189 y V-16.547.760 y de este domicilio del Estado Nueva Esparta, en su carácter de esposa y e hijos.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los ocho (08) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete.-Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 08-05-2017, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
Yumila.-
Solicitud N° 2531-
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