REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, Tres (03) de Mayo de Dos Mil Diecisiete.
207° y 158°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos VICTOR HUGO RUIZ LAYA y WILLIAM ALFREDO ELIS CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.361.687 y V-12.210.367 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en esta misma fecha 21-04-2017, que si conocen de vista trato y comunicación desde hace mas de treinta años al ciudadano ALFREDO ENRIQUE CARTAYA RAMOS; que si saben y les consta que el ciudadano ALFREDO ENRIQUE CARTAYA RAMOS, es propietario de un inmueble constituido por un lote de terreno identificado como Sub-lote P-2-A; que si saben y les consta que dichas construcciones fueron realizadas con dinero del ciudadano ALFREDO ENRIQUE CARTAYA RAMOS.- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ALFREDO ENRIQUE CARTAYA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.911.544, domiciliado en el Sitio denominado El Maco, Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietario de las bienechurias de una vivienda unifamiliar, la cual tiene un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS (216,00 Mts²), con las características siguientes: Una sola planta conformada por una (01) habitación con un (01) baño totalmente equipado, y closet, una (01) habitación con closet, un (01) baño auxiliar totalmente equipado, una (01) sala comedor, un (01) salón de estudio, un área de cocina, un (01) estacionamiento para dos (02) vehículos, un área de lavado con espacio para lavadora y secadora, un (01) patio con jardines con piso rustico de cemento, dos (02) tanques para almacenamiento de agua potable con capacidad para cuatro mil quinientos litros (4.500 Litros), dos (02) pozos sépticos. TIPO DE CONSTRUCIÓN: Estructura tradicional dos aguas, columnas de acero estructural 100x100 reforzadas con cemento y cabillas, losa del piso en concreto armado con malla, techo de machambrado sobre vigas y correas de acero estructural, manto asfáltico, ventanas de aluminio, barrotes de seguridad, piso rustico de cemento rojo estilo colonial, cuartos con piso de cerámica tipo caico, y paredes de bloques de cemento, frisadas y pintadas en un setenta por ciento (70%) y el restante en cerámicas, sanitarios y griterías, puertas internas entamboradas en madera y marcos de hierro con pomos cromados, puerta principal fabricada en madera, portón para la entrada del estacionamiento fabricado en acero estructural y tablones de madera; INSTALACIONES: Tomas o acometidas, instalaciones eléctricas, aguas blancas, negras y de lluvia, instalaciones de teléfono, de cable TV, de aire acondicionado tipo consola y de ventana; INTERIORES: Paredes internas frisadas y pintadas; EXTERIORES: Paredes exteriores sin frisar en un cuarenta por ciento (40%).- Dicho inmueble se encuentra construido en un lote de terreno identificado como Sub-Lote P-2-A, propiedad del solicitante según consta de Documento debidamente Registrado por ante el Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo de este Estado, en fecha 12 de marzo del año 2012, bajo el N° 2012.154, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 393.15.10.1.1409 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, ubicado en el Sitio denominado El Maco, Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva esparta, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (222,90 M²), siendo sus medidas y linderos particulares los siguientes: NORTE: En Quince Metros con Cincuenta Centímetros (15,50 m) con calle interna; SUR: En Quince Metros con Cincuenta Centímetros (15,50 m) con parcela distinguida con las siglas P-4 que es o fue propiedad de Aurora Caraballo De Ellis; ESTE: En Catorce Metros con Veinticinco Centímetros (14,25 m) con el Sub-Lote P-2-B y OESTE: En Catorce Metros con Cincuenta Centímetros (14,50 m) con Calle en Proyecto.-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a las partes solicitantes, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.

Solicitud Nº 2527.-
MJL/EHR/Juana.-