REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Pampatar, cinco (05) de Mayo de 2017.
207º y 158º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 26 de Abril del año 2016, por los ciudadanos DIA JAMIL HAZIM , Libanés, mayor de edad, titular del pasaporte nro. RL.1007653, y CHANTAL SAAD ASSI KHAYAT, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 24.437.050, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO AREVALO SEMPRUN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.181, ---
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 12-12-2014, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y fijaron su domicilio conyugal en el conjunto Residencial Los Callos, apartamento nro. 104, ubicado en la Urbanización Maneiro, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Los solicitantes manifestaron que de esa unión matrimonial, no procrearon hijos, y que tampoco llegaron a adquirir bienes a nombre de la comunidad Conyugal.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 26-04-2016, el Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha Separación de Cuerpos y bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. ------
Asimismo, se ordenó a expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------
Mediante diligencia de esa misma fecha 26-04-2017, las partes consignan copias simples para su certificación, tal y como se acordó en el auto anterior.--------
En fecha 26-04-2016, los solicitantes le otorgaron poder apud-acta a los abogados en ejercicios FRANCISCO RODRIGUEZ GOMEZ y PEDRO AREVALO SEMPRUN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 167.584 y 33.181, respectivamente, los cuales fueron certificados por la secretaria de este Tribunal.-
En fecha 28-04-2017, comparecieron los abogados en ejercicios FRANCISCO RODRIGUEZ GOMEZ y PEDRO AREVALO SEMPRUN, identificados anteriormente, quienes solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, dado a que pasó el lapso establecido, sin haber reconciliación alguna entre los solicitantes ------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos DIA JAMIL HAZIM y CHANTAL SAAD ASSI KHAYAT; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 26-04-2016, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges, asimismo, los apoderados judiciales de los cónyuges comparecieron por ante este Tribunal, a solicitar que se procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado, y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, realizada por los ciudadanos DIA JAMIL HAZIM, Libanés, mayor de edad, titular del pasaporte nro. RL.1007653, y CHANTAL SAAD ASSI KHAYAT, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 24.437.050, respectivamente.-----------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 12 de diciembre del año 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta en el acta de matrimonio identificada con el Nro. 122, cursante al folio 122, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado en ese año por ante esa Oficina--------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ---------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro del Bolivariano de Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los cinco (05) días del mes de Mayo del Año 2017.- Años: 207° y 158°.--------------------------------------------------------------------------
El Juez,
Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 05-05-2017, se dictó y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2017- 2163 , siendo las 10:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.-
Solicitud Nro. 2016-2875.
Luisa.
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________
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