REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veinticinco (25) de Mayo de 2017.
207º y 158º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 15 de Junio del año 2015, por los ciudadanos LORETTA MARIA IANNETTI MICHELANGELI y DAVID DE JESUS GONZALEZ BENZAQUEN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 9.347.372 y 11.733.395, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio EFRAIN ANDRES DIELINGEN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.365 ----------------------------------------------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 08 de Agosto de Dos Mil Catorce, por ante el Registro Civil del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, y fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Jorge Coll, Avenida Bolívar, Residencia Blue Marina, piso 5, apartamento 5-3, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.---------------------------------------------------------------
Los solicitantes manifestaron que de esa unión matrimonial, no procrearon hijos, y que tampoco llegaron a adquirir bienes a nombre de la comunidad Conyugal.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 15-06-2015, el Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. ----------
Asimismo, se ordenó a expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------
Mediante diligencia de esa misma fecha 15-06-2015, las partes consignan copias simples para su certificación, tal y como se acordó en el auto anterior.--------
En fecha 26-06-2015, se dejo constancia mediante secretaria de haber entregado dos juegos de copias certificadas al abogado en ejercicio EFRAIN ANDRES DIELINGEN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.365.--------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 09 de Febrero del año 2017, compareció el abogado en ejercicio JOSE ALEJANDRO JIMENEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 200.181, y consigno Instrumento poder otorgado por el ciudadano DAVID DE JESUS GONZALEZ BENZAQUEN, debidamente apostillado ante el consulado General en Montreal, Provincia de Québec, Canadá, en fecha 25-10- 2016,



bajo el Nro. 098/2016, Folios 227 y 228, protocolo único, del libro de Autenticaciones y Registro que lleva ese consulado Canadiense, bajo responsabilidad del Cónsul General Nidia fajardo Briceño, según resolución DM 082, de fecha 06 de Agosto de 2015, emanado del despacho de Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores en la República Bolivariana de Venezuela, el cual fue agregado a la presente solicitud en fecha 09 de Febrero del año 2017 y a su vez solicito la conversión en divorcio de la presente solicitud de Separación de Cuerpos, para lo cual pide que se notifique a la ciudadana LORETTA MARIA IANNETTI MICHELANGELI, a los fines de que ratifique la solicitud planteada mediante diligencia, librándose boleta de notificación en fecha 13-02-2017.----------
En fecha 12-05-2017, la Alguacil de este Tribunal, consigno Boleta de Notificación, sin firmar a nombre de la ciudadana LORETTA MARIA IANNETTI MICHELANGELI, por cuanto se traslado a la dirección suministrada y no la pudo localizar.--------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 18-05-2017, compareció la ciudadana LORETTA MARIA IANNETTI MICHELANGELI, asistida por el abogado en ejercicio JOSE CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.933, y ratifico la solicitud de conversión en divorcio realizada por el apoderado judicial del ciudadano DAVID DE JESUS GONZALEZ BENZAQUEN, abogado en ejercicio JOSE ALEJANDRO JIMENEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 200.181.-----------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos LORETTA MARIA IANNETTI MICHELANGELI y DAVID DE JESUS GONZALEZ BENZAQUEN; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 15-06-2015, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges, asimismo, los cónyuges comparecieron por ante este Tribunal, a solicitar que se procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado, y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------

III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:



PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, realizada por los ciudadanos LORETTA MARIA IANNETTI MICHELANGELI y DAVID DE JESUS GONZALEZ BENZAQUEN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 9.347.372 y 11.733.395, respectivamente.------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 08 de Agosto de Dos Mil Catorce, por ante el Registro Civil del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, según consta en el acta de matrimonio identificada con el Nro. 152, Tomo I, folios 152 y su vuelto, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado en ese año por ante esa Oficina------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ---------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro del Bolivariano de Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del Año 2017.- Años: 207° y 158°.--------------------------------------------------------------------------
El Juez,


Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,

NOTA: En fecha 25-05-2017, se dictó y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2017- 2170 , siendo las 10:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Yennifer Soto Velásquez.-



Solicitud Nro. 2015-2673.
Luisa.
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________