REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA,
TUBORES Y PENINSULA MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 09 de Mayo de 2017
206° y 157°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JORGE ROMULO REYES GARCIA y CHRISTELL BEATRICE REYES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.870.327 y V- 23.867.301, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar: que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JUSTO SALAZAR, quien en vida fue Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 479.849, quien falleció ab-intestato en fecha 23 de marzo de 2015; dan fe que el prenombrado De Cujus contrajo matrimonio con la ciudadana CARMEN REGINA SALAZAR DE SALAZAR, dieron fe que el ciudadano Justo Salazar fue el padre de los ciudadanos ALICIA ESTELA SALAZAR SALAZAR, ESTELA BEATRIZ SALAZAR SALAZAR, JUSTO EMILIO SALAZAR SALAZAR, JULIO CESAR SALAZAR VÁSQUEZ, JUAN CARLOS SALAZAR VÁSQUEZ Y EMIGDIA MARÍA SALAZAR DE MARCANO y les consta que la ciudadana CARMEN REGINA SALAZAR DE SALAZAR, cédula de identidad N° V- 8.389.027, Cónyuge y sus hijos los ciudadanos ALICIA ESTELA SALAZAR SALAZAR, ESTELA BEATRIZ SALAZAR SALAZAR, JUSTO EMILIO SALAZAR SALAZAR, JULIO CESAR SALAZAR VÁSQUEZ, JUAN CARLOS SALAZAR VÁSQUEZ Y EMIGDIA MARÍA SALAZAR DE MARCANO, cedulas de identidad Nros. V- 10.203.519, V- 4.648.444, V-13.541.031, V- 8.399.570, 9.422.362 y V- 3.824.200, respectivamente, son los Únicos y Universales Herederos del causante JUSTO SALAZAR.
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUSTO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°. V-479.849, a los CARMEN REGINA SALAZAR DE SALAZAR, cédula de identidad N° V- 8.389.027, Cónyuge y sus hijos los ciudadanos ALICIA ESTELA SALAZAR SALAZAR, ESTELA BEATRIZ SALAZAR SALAZAR, JUSTO EMILIO SALAZAR SALAZAR, JULIO CESAR SALAZAR VÁSQUEZ, JUAN CARLOS SALAZAR VÁSQUEZ Y EMIGDIA MARÍA SALAZAR DE MARCANO, cedulas de identidad Nros. V- 10.203.519, V- 4.648.444, V-13.541.031, V- 8.399.570, 9.422.362 y V- 3.824.200, respectivamente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
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DR. NAPOLEON NUÑEZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
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Abg. EGLYS BRITO DOMINGUEZ
Solicitud Autónoma Nº 218-2017
NNH/Ebd.-
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