REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA,
TUBORES Y PENINSULA MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 26 de Mayo de 2017
206° y 157°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos GLADYS JOSEFINA VELASQUEZ y RAMON LUIS ESPINOZA CUELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.384.370 y V-17.983.193, quienes fueron contestes en señalar: que si conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos OLINDYS CAROLINA SALAZAR AGUILERA, ORLEDYS JOHANA SALAZAR AGUILERA, OSCAR LUIS DAVID SALAZAR AGUILERA Y OSLYN DEL VALLE SALAZAR AGUILERA y a la ciudadana LUISA CARMEN AGUILERA DE SALAZAR (fallecida), que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano OSCAR RAFAEL SALAZAR NORIEGA, venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, domiciliado en la Avenida Miranda de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y titular de la cédula de identidad N° V-3.826.555; falleció ab-intestato en el Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 08 de Marzo de 2017, y saben y les constan que OLINDYS CAROLINA SALAZAR AGUILERA, ORLEDYS JOHANA SALAZAR AGUILERA, OSCAR LUIS DAVID SALAZAR AGUILERA Y OSLYN DEL VALLE SALAZAR AGUILERA y a la ciudadana LUISA CARMEN AGUILERA DE SALAZAR (cónyuge fallecida), anteriormente identificados, son los Únicos y Universales Herederos de nuestro causante OSCAR RAFAEL SALAZAR NORIEGA.
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OSCAR RAFAEL SALAZAR NORIEGA, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.826.555, a los ciudadanos OLINDYS CAROLINA SALAZAR AGUILERA, ORLEDYS JOHANA SALAZAR AGUILERA, OSCAR LUIS DAVID SALAZAR AGUILERA Y OSLYN DEL VALLE SALAZAR AGUILERA, cedulas de identidad Nros. V- 12.222.904, V- 12.222.933, y V- 14.359.069, respectivamente y a la ciudadana LUISA CARMEN AGUILERA DE SALAZAR, cedula de identidad N° 4.046.059, (fallecida) en su condición de Cónyuge del De Cujus.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

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DR. NAPOLEON NUÑEZ HERNANDEZ


LA SECRETARIA

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Abg. EGLYS BRITO DOMINGUEZ




Solicitud Autónoma Nº 221-2017
NNH/Ebd.-