REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 19 de Mayo de 2017
207° y 158ª
I. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ELYS JOSE PENOTH VELASQUEZ Y CARMEN AGUSTINA LAREZ VASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad Nros. V-18.112.109 y V-15.675.625, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DOMITILA SALAZAR DE MORENO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.271.-
Alegan los solicitantes que en fecha 25 de Junio del año dos mil once (2011) contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia capital Tubores del Estado Nueva Esparta, según se evidencia del acta de Matrimonio N° 23, anexada en copia certificada, identificada con el Nº 23, de fecha 25 de Junio de 2011; asimismo, alegan que fijaron su domicilio conyugal en la calle principal del Caserío Laguna de Raya, Casa N° 25, Cerca del Cementerio, Jurisdicción del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, que de dicha unión no procrearon hijos, y que por desavenencias y dificultades insuperables, surgidas durante su vida conyugal, de mutuo y común acuerdo han decidido suspender su vida en común, han decidido solicitar la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, previsto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha, 19/05/2014 (f.01 al f.05), se recibió por Distribución del Tribunal Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, la presente Solicitud de Separación de Cuerpos, se le dio la entrada correspondiente y se le asignó en el Libro de Causas el Nº 011-2014.
En fecha, 06/06/2014 (f.06 al f.08), comparecieron los ciudadanos ELYS JOSE PENOTH VELASQUEZ Y CARMEN AGUSTINA LAREZ VASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad Nros. V-18.112.109 y V-15.675.625, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DOMITILA SALAZAR DE MORENO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.271, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso.
En fecha 09/06/2014 (09), se admitió la presente causa, se fijo el tercer día para la audiencia de conciliación.
En fecha 12/06/2014 (f.10), se declara desierto el acto de conciliación por cuanto las partes no comparecieron.
En fecha 30/07/2014 (f.11 al f. 15), se dicto auto mediante el cual se ordena decretar por auto separado la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en esta misma fecha se decretó la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos ELYS JOSE PENOTH VELASQUEZ Y CARMEN AGUSTINA LAREZ VASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad Nros. V-18.112.109 y V-15.675.625, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DOMITILA SALAZAR DE MORENO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.271 y se ordeno la participación al fiscal del ministerio publico.
En fecha 11/08/2014 (f. 16) comparece la ciudadana CARMEN AGUSTINA LAREZ VASQUEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DOMITILA SALAZAR DE MORENO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.27, y consigna los emolumentos necesarios para la notificación al Fiscal del ministerio Publico.
En fecha 26/09/2014 (f. 17 al f. 18), comparece la alguacil y deja constancia que practico notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 01/03/2016 la Juez Marianny Velásquez se Aboca al Conocimiento de la presente causa.
En fecha 24/05/2016 la Juez Anny Fernández se Aboca al Conocimiento de la presente causa.
En fecha 18/04/2017 el Juez Napoleón Núñez se Aboca al Conocimiento de la presente causa.
En fecha 16/05/2017 comparecen los ciudadanos ELYS JOSE PENOTH VELASQUEZ Y CARMEN AGUSTINA LAREZ VASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad Nros. V-18.112.109 y V-15.675.625, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DOMITILA SALAZAR DE MORENO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.271 y solicitan la Conversión en Divorcio de su Separación.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
El artículo 185 del Código Civil señala:
“…También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
De conformidad con lo dispuesto en este artículo, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en Divorcio.-
El Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa, que en fecha 30 de Julio de 2014 (f.12 al f. 14), se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges; pasado más de un año contados a partir de la mencionada fecha, con la debida asistencia jurídica, y vista la solicitud de Conversión en Divorcio, en vista que no se produjo reconciliación entre ellos, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185 del Código Civil.
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.
III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos ELYS JOSE PENOTH VELASQUEZ Y CARMEN AGUSTINA LAREZ VASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad Nros. V-18.112.109 y V-15.675.625, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DOMITILA SALAZAR DE MORENO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.271.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Capital Tubores del Estado Nueva Esparta, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, identificada con el Nº 23, de fecha 25 de Junio de 2011.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación.
10.
EL JUEZ,
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DR. NAPOLEON NUÑEZ HERNANDEZ
La Secretaria;
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Abogada: EGLYS BRITO DOMINGUEZ
En esta misma fecha 19/05/2017, siendo la 02:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
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La Secretaria
Expediente Nº 011-2014
NNH/EBD
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