REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 31 de mayo de 2017
207º y 158º

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos, JOSE OMAR QUINTERO BELANDRIA y NESTOR CARLOS OSPINO TRONCOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.512.469 y V-12.952.237, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocieron suficientemente bien, de vista, trato y comunicación a al finado hijo de los solicitantes, ciudadano JOSE GREGORIO BELLO ORDAZ, y que asimismo saben que los solicitantes NIEVES HERMINIO BELLO y CARMEN VIRGILIA ORDAZ de BELLO son los padres del mismo; que del mismo modo saben y les consta que el prenombrado ciudadano JOSE GREGORIO BELLO ORDAZ, vivió en la población de Macho Muerto, calle Faustino Romero, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, y falleció en el Hospital Luis Ortega de la ciudad del Porlamar el día 28 de marzo de 2017, recibiendo cristiana sepultura en el cementerio de la ciudad de Porlamar, del estado Nueva Esparta; que saben y les consta que el prenombrado ciudadano JOSE GREGORIO BELLO ORDAZ, dejó como únicos y universales herederos a quienes suscribieron la presente declaración, es decir, sus legítimos padres ciudadanos NIEVES HERMINIO BELLO y CARMEN VIRGILIA ORDAZ de BELLO, ya que este no tuvo ni esposa ni hijos; que por ese conocimiento que de los solicitantes tienen, pueden dar fe que conocieron suficientemente bien a su hijo JOSE GREGORIO BELLO ORDAZ, y que este a quien demostrativamente se hace referencia en el acta N° 380, Folio 130, contentiva del registro de defunción de JOSE GREGORIO BELLO ORDAZ, murió a causa de Schock Hipovolémico Hemorragia Digestiva Superior Varices Esofágicas Grado III, el día 28 de marzo de 2017. En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan y una vez examinados y valorados los documentos consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos NIEVES HERMINIO BELLO y CARMEN VIRGILIA ORDAZ de BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.914.396 y V-1.329.580, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, ciudadano JOSE GREGORIO BELLO ORDAZ, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.427.372.
De conformidad con los previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, Asimismo, evacuada como ha sido la presente Solicitud, se ordena la devolución del original junto con sus resultas
LA JUEZA TITULAR.

Abg. MINERVA DOMINGUEZ.

LA SECRETARIA

Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ

Solicitud Nº 268/17
MD/EEH/gpr.-