REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 23 de mayo de 2017
207ª y 158º

Se recibió de Distribución la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por los ciudadanos ABDUL KARIM HARAJLI y HANAN BEYDOUN, de nacionalidad venezolana el primero, y libanesa la segunda, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.109.338, y E-84.608.315, respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada AGUEDA VIRGINIA NARVÁEZ VELÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.198.476, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 192.548; en consecuencia este Tribunal le da entrada en el Libro de Demandas bajo el Nº 1650-17, igualmente por cuanto este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Señala los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 10 de enero del 2002, por ante la autoridad civil de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de acta de matrimonio que corre inscrita en el Libro de Registro Civil respectivo, bajo el N° 07, folio 13, el cual consignó marcado “A”; que en la referida Acta de Matrimonio se incurrió en el error involuntario de describir sus nombres de forma distinta a como correctamente son, en virtud de que se les enuncia con los nombres de Abdul Karim Khalil Harajli y Hanan Ghazi Beydoun, siendo lo correcto Abdul Karim Harjli y Hanan Beydoun, respectivamente, que para comprobación de lo expuesto acompañan certificación de datos expedida por el Saime, marcadas con las letras “B y C”, con la advertencia de que en la certificación relacionada con Hanan Beydoun, la misma aparece con el apellido de casada; que en virtud de lo antes expuesto y previo el cumplimiento de los trámites legales solicitan se acuerde la rectificación a que se contrae la presente solicitud en el sentido de que en su acta de matrimonio se inserte correctamente sus nombres: Abdul Karim Harajli y Hanan Beydoun, solicitando se ordenara lo conducente a la autoridad civil de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a fin de que estampe la correspondiente nota marginal. Como fundamento de derecho invocó los artículos 768 y 769, y en especial el 773 del Código Civil.
Revisados como han sido los documentos que rielan en los folios 02 al 06, constituidos estos por las fotocopias de las cédulas de identidad de los solicitantes Abdul Karim Harajli y Hanan Beydoun de Harajli, así como copia certificada del Acta de Matrimonio de dichos ciudadanos, ambos plenamente identificados, la cual fue expedida por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 18 de abril de 2017; así como certificación de datos expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, (Saime), a los cuales se le atribuye el valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, para así evidenciar que en efecto se incurrió en el error alegado en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos Abdul Karim Harajli y Hanan Beydoun de Harajli, al identificar en la misma al ciudadano Abdul Karim Harajli, como Abdul Karim Khalil Harajli, cuando lo correcto es Abdul Karim Harajli, y a la ciudadana Hanan Beydoun, se le identificó como Hanan Ghazi Beydoun, siendo lo correcto HANAN BEYDOUN.
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las rectificación del acta a través del procedimiento sumario, acuerda la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Abdul Karim Harajli y Hanan Beydoun de Harajli, en los términos en que fue formulada y por ello, dispone la inmediata corrección del error material en que se incurrió al elaborarse el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra asentada por ante el Registro Civil del municipio Santiago Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el libro correspondiente al año 2002, bajo el N° 07, folio 13. Y así se decide.-
Así pues donde aparezca identificada los ciudadanos Abdul Karim Khalil Harajli, y Hanan Ghazi Beydoun, debe leerse Abdul Karim Harajli y Hanan Beydoun. Y Así se decide.-
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península De Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por los ciudadanos ABDUL KARIM HARAJLI y HANAN BEYDOUN, anteriormente identificados, cuya acta se encuentra asentada en el Libro del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, correspondiente al año 2002, bajo el N° 07, folio 13.-
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida Acta de Matrimonio que donde aparezcan identificados los ciudadanos Abdul Karim Khalil Harajli, y Hanan Ghazi Beydoun, debe leerse Abdul Karim Harajli y Hanan Beydoun, que es como verdaderamente corresponde.-
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registro Civil del municipio Santiago Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines legales consiguientes.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE, Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año 2017. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza Provisoria


Abg. Marianny Velásquez Salazar
La Secretaria Titular


Abg. Horiana Gómez Gómez

En esta misma fecha (23-05-2017), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- y se libro oficio N°. 153-17, al Registro del Municipio Mariño. Conste.
La Secretaria Titular


Abg. Horiana Gómez Gómez



Exp. 1650-17(causa)
MVS/hgg/wrr.