REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos HUGO ENRIQUE VELASQUEZ GONZALEZ y MARGARITA DEL CARMEN ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.524.610 y Nº V-4.648.935 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio CECILIA VELASQUEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 42.037.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 02 de Junio de 1978, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta bajo el Nº 38, Libro I del año 1978, la cual cursa en autos marcada “A” del folio 03 al 06. Asimismo, alegaron que su último domicilio conyugal lo fijaron en la calle Velásquez, entre calles meneses y Doña Isabel frente al Terminal de pasajeros de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos los cuales son mayores de edad. Que por causas diversas, la convivencia en su matrimonio se hizo imposible entre ellos, por lo que decidieron separarse el día 29 de Enero del año 2012, estableciendo domicilios separados, por lo que piden la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Recibida por distribución el día 04-04-2017, dándosele entrada bajo el Nº 2017-3363.
En fecha 05-04-2017, el Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considerará pertinente, librándose la Boleta de Notificación, en fecha 21-04-2017.
En fecha 28-04-2017, el Alguacil consignó Boleta de Notificación recibida en la Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notifico en fecha 28-04-2017.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos HUGO ENRIQUE VELASQUEZ GONZALEZ y MARGARITA DEL CARMEN ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.524.610 y Nº V-4.648.935 respectivamente, ahora bien al producirse la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos HUGO ENRIQUE VELASQUEZ GONZALEZ y MARGARITA DEL CARMEN ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.524.610 y Nº V-4.648.935 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 02 de Junio de 1978, por ante la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta en el libro de registro civil de matrimonio del año 1978, bajo el Nº 38, Libro I, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 -A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.
NOTA: En esta misma fecha (18-05-2017), siendo las 11:20 A.M., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. LA SECRETARIA,

LJIU/MV.
Exp. Civil. Nº 17-3363.-