REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FRANCIS MELANIA JIMENEZ ORTEGA y ALFONZO EDUARDO HERNANDEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.675.740 y Nº V-17.847.322 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio VALESKA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 180.492.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 02 de Diciembre de 2005, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta bajo el Nº 133, a los folios 304 y 305. Asimismo, alegaron que su último domicilio conyugal lo fijaron en la calle 17, casa Nº 3, del sector de Bella Vista de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos. Que por causas diversas, la convivencia en su matrimonio se hizo imposible entre ellos, por lo que decidieron separarse en el mes de Agosto del año 2011, estableciendo domicilios separados, por lo que piden la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Recibida por distribución el día 21-03-2017, dándosele entrada bajo el Nº 2017-3359.
En fecha 24-03-2017, el Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considerará pertinente, librándose la Boleta de Notificación, en fecha 20-04-2017.
En fecha 28-04-2017, el Alguacil consignó Boleta de Notificación recibida en la Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notifico en fecha 28-04-2017.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos FRANCIS MELANIA JIMENEZ ORTEGA y ALFONZO EDUARDO HERNANDEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.675.740 y Nº V-17.847.322 respectivamente, ahora bien al producirse la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FRANCIS MELANIA JIMENEZ ORTEGA y ALFONZO EDUARDO HERNANDEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.675.740 y Nº V-17.847.322 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 02 de Diciembre de 2005, por ante Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta en el libro de registro civil de matrimonio del año 2005, bajo el Nº 133, a los folios 304 y 305, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 -A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.

NOTA: En esta misma fecha (18-05-2017), siendo las 10:15 A.M., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,


LJIU/MV.
Exp. Civil. Nº 17-3359.-