REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Punta de Mata, 22 de Mayo de 2.017.
207° y 158°

INTERLOCUTORIA

EXP. Nº 0229-17.
Vista la anterior Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: EDIMAR ANAIS PAYARES DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.340.140, domiciliada en El sector La Majagua, calle principal, casa Nº Doce (12), Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas y DOUGLAS JOSE URBANEJA MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V - 22.712.740, domiciliado en el sector Las Garzas, calle Principal, casa Nº 100-1, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, quienes en presencia de la Abogada Yolenny Claret Cabrera de Abrante, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.888.117, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según resolución Nº 04-02-2015, publicada en Gaceta Municipal Edición Extraordinaria Nº 32/32 de fecha 23 de Febrero del 2015, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el articulo 202 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según decreto Nº 003, Articulo 1 de fecha 28/01/2008, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 202, de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses de su menor hija, (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),quien promoviendo la conciliación en beneficio e interés de la antes mencionada niña, convinieron lo siguiente: 1.-) PRIMERO: El ciudadano DOUGLAS JOSE URBANEJA MILANO, ofrece aportar a favor de su menor hija, la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00) Mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, establecidos en Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) quincenal, a través del número de cuenta bancaria perteneciente a la progenitora Nº 0102-0618-91-00-00120676, Cuenta Corriente Banco de Venezuela. Cabe destacar que este monto queda sujeto a los incrementos salariales según lo disponga el Ejecutivo Nacional o Contratos Colectivos, a demás de ello ofrece un (01) kilo de leche quincenal, un (01) kilo de verduras surtidas y un (01) de frutas surtidas. 2.-) SEGUNDO: Ambos progenitores de la menor, aportaran el cincuenta por ciento (50%) cada uno, de gastos de vestido y calzado. 3.-) TERCERO: Serán asumidos por el padre un 50% y por la madre un 50% los, gastos de educación, cultura, deporte, medico y medicina. Y la ciudadana: EDIMAR ANAIS PAYARES DÍAZ, progenitora de la menor, antes identificada y presente en este acto, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su menor hija, y la forma de pago que se ha acordado voluntariamente en dicho acto, y de igual manera ambos progenitores de la menor, solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados, por ante el tribunal competente y una vez hecha que se expidan copias certificada de la misma.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas, y hecho lo cual hágase entréguese a los interesados.
Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete. (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Coronado
La Secretaria,
Abg. Farina Cabeza Urbina
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.). Conste.

Exp. Nº. 0229-17.