REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Punta de Mata, 19 de Mayo de 2017.

207º y 158º
EXP. N° 0227-17.-

• SOLICITANTE: EUDYS DEL CARMEN RONDON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.379.355, y domiciliado en la calle Progreso, casa Nro. 06 Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: EGLYS LOIDA MARCANO MARCANO, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.163 y titular de la Cedula de Identidad V.-10.833.667.
• MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-


En fecha 30 de Marzo de 2.017, fue presentada por ante el Juzgado Segundo de Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de distribuidor, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por el ciudadano EUDYS DEL CARMEN RONDON LOPEZ, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio EGLYS LOIDA MARCANO MARCANO, ambos ya identificados, recayendo en este Tribunal en fecha 30 de Marzo de 2017.-

En fecha 04 de Abril del 2.017, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 0227-17, y por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se admitió la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.-

El ciudadano alguacil adscrito a este Juzgado, en fecha 05 de Mayo de 2.017, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha


Notificación. Este Tribunal conforme al contenido de los artículos 10 y 773 de nuestra Ley Adjetiva Civil Vigente para el momento de la Admisión de la presente solicitud; puesto que la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil se verificó en fecha (19 de Mayo de 2017), pasa a decidir la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, lo cual hace de seguidas y de conformidad con las siguientes consideraciones:

Del escrito de solicitud se observa, que el solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienza afirmando que existe un error en su Acta de Matrimonio el cual consiste en que al momento de asentar la correspondiente Acta su segundo nombre fue escrito como “EUDYS RAFAEL”, siendo lo correcto “EUDYS DEL CARMEN”, tal y como consta en el acta de matrimonio expedida por el Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, correspondiente al Libro de Matrimonios del Año 1983 Nro. 9 perteneciente al Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora (extinto) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; y es por ello que solicita la admisión, sustanciación y decisión de la presente solicitud, conforme a derecho.-

El ciudadano EUDYS DEL CARMEN RONDON LOPEZ, a los fines de probar las afirmaciones de hecho alegadas en su escrito de solicitud, incorporo al proceso las pruebas que consideró pertinentes, las cuales se analizarán a continuación.-

• Copia Certificada del Acta de Matrimonio: emitida por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, correspondiente al Libro de Matrimonios del Año 1983 Nro. 9 perteneciente al Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora (extinto) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; de la cual se evidencia que su nombre fue asentado de la siguiente forma: “EUDYS RAFAEL”.-
• Copias simples de Cédula de Identidad, Registro Único de Información Fiscal (RIF), Certificado Médico para Conducir y Licencia para conducir : cursante en autos a los folios 2,3 y 4, mediante la cual se evidencia que el verdadero nombre del solicitante es “EUDYS DEL CARMEN”.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento: emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas; mediante la cual se evidencia que el verdadero nombre del solicitante es “EUDYS DEL CARMEN”.-
• Justificativo de Testigo: emitido por la Notaria Publica de Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas; mediante la cual los testigos


Milza Josefina Bastardo y Oswaldo Antonio Ravago Bastardo, dan fe que el verdadero nombre del solicitante es “EUDYS DEL CARMEN”.-
Al respecto, este Tribunal observa que en el acta de Matrimonio del ciudadano EUDYS DEL CARMEN RONDON LOPEZ, se cometió un (01) error involuntario,
el cual consiste en que al momento de asentar la correspondiente acta fue transcrito su nombre como “EUDYS RAFAEL”, siendo lo correcto “EUDYS DEL CARMEN”, y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de rectificación de Acta de Matrimonio, y siendo que fue introducida la presente solicitud antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, es por lo que este Tribunal pasa a resolver de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por el ciudadano EUDYS DEL CARMEN RONDON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.379.269, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio EGLYS LOIDA MARCANO MARCANO, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.163.-

En consecuencia:

1. Corríjase el error material cometido en el Acta de Matrimonio del Ciudadano EUDYS DEL CARMEN RONDON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.379.269, y de este domicilio, sustituyéndose su nombre “EUDYS RAFAEL”, por “EUDYS DEL CARMEN”; ya que dicha acta fue asentada en el Libro de Actas correspondiente de la siguiente manera: “EUDYS RAFAEL”, siendo lo correcto “EUDYS DEL CARMEN”.-
2. Remítase copias certificadas de la presente decisión, a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, correspondiente al Libro de Matrimonios del Año 1983 Nro. 9 perteneciente al Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora (extinto) de




la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diaricese, Déjese Copia debidamente Certificada.

Dado, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. VICTOR M CORONADO

LA SECRETARIA TITULAR,

En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Exp. N° 0227-17.-