REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTE SOLICITANTE: JOSE INOCENTE BRITO TRILLO.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 1.074-2017


ANTECEDENTES
La presente causa fue admitida en fecha 03 de Abril del año 2017 se dio entrada a la solicitud presentada por el ciudadano JOSE INOCENTE BRITO TRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-551.700, y domiciliado en la ciudad de Maturín, aquí de tránsito, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALFREDO JOSE MALAVE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.255. El Tribunal conforme a los Artículos 768, 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, asentada en los Libros de Matrimonio Civil llevados por el Tribunal del Municipio Punceres, anteriormente Distrito Bolívar del Estado Monagas, anotada con el número 22, Acta de fecha veinte y ocho (28) de Agosto de 1.954, la cual se anexo marcada “A” donde se asienta PRIMERO: Que al momento de asentarla en el libro respectivo, se omitió colocar el número de la cedula de identidad de la cónyuge del solicitante, ciudadana LUCIA OTILIA MONTAÑO VILLARROEL el cual es V-1.464.008 según se evidencia en la copia fotostática de la cedula de identidad la cual se anexo, marcada “B” y SEGUNDO: Se colocó el número de cedula del solicitante en forma errada como V-551.706, siendo lo correcto el numero V-551.700 tal como puede apreciarse de copia de cedula de identidad del solicitante que se acompaña, marcada “C” igualmente acompaño el solicitante copia de libreta bancaria del Banco de Venezuela N° 01020777120100011599, que se acompaña, marcada “D” y también presento el solicitante, copia de su certificado médico, marcado “E”. Por tal motivo a los fines de establecer cambios en la partida de nacimiento, la cual está equivocada respecto a los datos ya especificados, pues tales errores le han originado y ocasionado serios inconvenientes entre sus familiares y el mundo social; y para efectos probatorios, dicho ciudadano consignó los recaudos ya especificados. Ahora bien, el Tribunal considerada para decidir los siguientes aspectos: En fecha tres de Abril del dos mil diez y siete (03-04-2017) se admitió la presente demanda, ordenándose notificar mediante boleta al representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, siendo librado la boleta.

En fecha tres de Mayo del dos mil diez y siete (03-05-2017), comparece el ciudadano LUIS DANIEL VALDERRAMA BOLIVAR, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignado la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal octava del Ministerio Publico.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal conforme al artículo 773 del ya mencionado Código, pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia observa: Que el solicitante intento la rectificación de su Acta de Matrimonio, asentada en los Libros de Matrimonio Civil llevados por Tribunal del Municipio Punceres, anteriormente Distrito Bolívar del Estado Monagas, anotada, la mencionada Acta adolece del error material siguiente, en la referida acta de nacimiento, copia, marcada “A”, se omitió colocar el número de la cedula de identidad de la cónyuge del solicitante, ciudadana LUCIA OTILIA MONTAÑO VILLARROEL el cual es V-1.464.008 según se evidencia en la copia fotostática de la cedula de identidad la cual se anexo, marcadas “B” y SEGUNDO: Se colocó el número de cedula del solicitante ciudadano JOSE INOCENTE BRITO TRILLO en forma errada como V-551.706, siendo lo correcto el numero V-551.700. Probado como ha quedado lo alegado y visto que los errores enunciados no ameritan la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, procede a resolverlo meramente y en tal sentido, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera ajustado a derecho y consecuencia lógica de lo expuesto solucionar el problema planteado, todo conforme a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO asentada en los Libros de Matrimonio Civil llevados por el Tribunal del Municipio Punceres, anteriormente Distrito Bolívar del Estado Monagas, anotada con el número 22, Acta de fecha veinte y ocho (28) de Agosto de 1954, la cual se anexo marcada “A”. En consecuencia, se ordena a este Tribunal y al Registrador Principal del Estado Monagas, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonios llevada por dicha autoridad, durante el año 1954, número 22 a fin de que en la misma donde dice y se lee: “ (…) LUCIA OTILIA MONTAÑO VILLARROEL, (…), en su lugar se lea, (…) “LUCIA OTILIA MONTAÑO VILLARROEL titular de la cedula de identidad número 1.464.008,” (…), y donde dice y se lee “(…) JOSE INOCENTE BRITO TRILLO titular de la cedula de identidad número 551.706, (…) en su lugar se lea, “(…) INOCENTE BRITO TRILLO titular de la cedula de identidad número 551.700, (…), todo sin perjuicios de terceros.

Expídase por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 eiusdem.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Caripito; a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil diez y siete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.


En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana se publicó la anterior Sentencia. Conste. Secretaria.




JGGQ/rosibel.
EXP. N° 1.074-2017