REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 31 DE MAYO DE 2017.
206° y 158°
Expediente Nº 00180
SOLICITANTES: ciudadanos FRANCISCO DANIEL MARCANO RAMOS y BARBARA CAROLINA BARRIOS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.940.470y 20.562.261, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO FRANCISCO DANIEL MARCANO RAMOS: ciudadana CHAROL ALLEN VELASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.615. Carácter que se infiere de instrumento poder cursante al folio once (11).
ABOGADA ASISTENTE DE LA CIUDADANA BARBARA CAROLINA BARRIOS GOMEZ: ciudadana abogada en ejercicio MARIA NELLYS SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.781
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS. (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por los solicitantes ciudadanos FRANCISCO DANIEL MARCANO RAMOS y BARBARA CAROLINA BARRIOS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.940.470 y 20.562.261 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA NELLYS SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.781, mediante la cual solicitaron la separación de cuerpos, basándola en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Código de Procedimiento Civil. Manifestaron en su solicitud, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad de la Unidad de Registro Civil Alto de Los Godos Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 09 de agosto de 2013, tal como se evidencia del acta de matrimonio Nro 158, inserta al folio dos (02) y su vuelto de la presente solicitud; establecieron su domicilio conyugal en la calle N° 09 casa N° 16, sector Alí Primera 01. Hato el Rosillo, Parroquia Alto de los Godos, Municipio Maturín estado Monagas, y de común acuerdo decidieron separarse de cuerpos, por lo que solicitaron al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declarara su separación de cuerpos, se suspendiera la vida en común entre ambos y asimismo cada cónyuge escogería el domicilio deseado.
Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: en la primera, los cónyuges solicitantes up-supra identificados, presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Código de Procedimiento Civil, por ante el Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, correspondiéndole conocer de dicha causa a este tribunal previa insaculación, la cual se admitió en fecha 23/04/2015; y en fecha 07 de abril de ese mismo año, en armonía con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil este Juzgado, decreta la separación de cuerpos, bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, momento a partir del cual se suspende el deber de cohabitación de los consortes, establecidos en el articulo 137 ibidem.
La segunda etapa, se inicia con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, mediante diligencia suscrita por el ciudadano FRANCISCO DANIEL MARCANO RAMOS titular de la cédula de identidad Nros. 16.940.470, debidadamente asistido por la abogada en ejercicio CHAROL ALLEN VELASQUEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 159.615, quien manifestó:
“(… ) En vista de haber transcurrido mas de un año (01) de haberse admitido y acordado la separación de cuerpos en fecha 07 de Abril del año 2016, por este Tribunal, es por lo que Solicito CONVERSIÓN EN DIVORCIO de conformidad con el Articulo 185 del Código Civil Venezolano vigente, en su primer aparte, que expresa: “ También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges (…)”
El tribunal para decidir, observa:
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es una diligencia mediante la cual, conjuntamente o uno de los cónyuges expresa su interés de disolver definitivamente el vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, que establece:
“… También podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”
Igualmente, con apego a la doctrina expuesta en sentencia N° 2174, de fecha 15 de Septiembre de 2004, dictada en el expediente 03-1623, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció:
“…Al respecto, esta Sala observa, que en nuestro derecho positivo, la separación de cuerpos asume dos formas, una contenciosa, que se apoya en las causales establecidas en el artículo 185 del Código Civil, y que se tramita a través de un litigio. Por otra parte, existe la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, cuando los cónyuges acuden a la autoridad judicial y expresan su voluntad de separarse, tal como lo prevé el artículo 189 eiusdem, y el Juez, en el mismo acto en que la manifestación fuere presentada personalmente por los cónyuges, declarará la separación, y una vez transcurrido un año desde dicha declaratoria, y si no hubiere ocurrido reconciliación, el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de uno cualesquiera de los cónyuges, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge…”
De las parciales trascripciones up supra señaladas, se deduce por una parte, que es necesario que en la oportunidad en que uno de los cónyuges solicite la conversión en divorcio, el otro cónyuge, concurra voluntariamente por ante el Órgano Jurisdiccional o previa su notificación, y en caso de hacer oposición, debe alegar expresamente la reconciliación, pues es esa expresión de voluntad la que permite determinar que él o ella se opone a la disolución del vínculo, porque ha operado reconciliación entre ellos. Asimismo, que en este prototipo de proceso, por su naturaleza especialísima y personalísima, regularizado específicamente en nuestro ordenamiento jurídico, sólo operan dos oposiciones: 1.) que no haya culminado el lapso establecido en la ley; y, 2.) Que haya operado la reconciliación entre los cónyuges.
En el caso de marras, en virtud de la solicitud de conversión en divorcio realizada por el ciudadano FRANCISCO DANIEL MARCANO, suficientemente identificado en autos, se libró boleta de notificación a la ciudadana BARBARA CAROLINA BARRIOS GOMEZ, con el fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a que constara en autos su notificación, a los fines que manifestara lo que considerara conveniente con relación a la conversión en divorcio, solicitada por su cónyuge.
De autos consta, consignación de boleta de notificación realizada por la alguacil de este Tribunal, la cual esta debidamente firmada por la prenombrada ciudadana. Folio 17.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso para que la ciudadana BARBARA CAROLINA BARRIOS GOMEZ, manifestara si existe algún impedimento para que este órgano jurisdiccional decrete la disolución del vínculo matrimonial existente entre ella y el ciudadano FRANCISCO DANIEL MARCANO RAMOS sin haberlo hecho; es por que considera quien aquí decide que la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
En tal sentido, visto que desde el 07 de abril de 2016, hasta día 19/05/2017, fecha en la cual la ciudadana BARBARA CAROLINA BARRIOS GOMEZ, se dio por notificada de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada por el ciudadano FRANCISCO DANIEL MARCANO RAMOS, ha transcurrido más de un (01) año desde que este Órgano Jurisdiccional decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos: FRANCISCO DANIEL MARCANO RAMOS y BARBARA CAROLINA BARRIOS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.940.470 y 20.562.261 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio MARIA NELLYS SALAZAR, , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.781 y en virtud, de no consta en las actas procesales manifestación alguna haber ocurrido dentro de dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, es por lo que resulta procedente decretar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS. Así se decide
DISPOSITIVA
En virtud de las razones fácticas y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos: FRANCISCO DANIEL MARCANO RAMOS y BARBARA CAROLINA BARRIOS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.940.470 y 20.562.261 respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad de la Unidad de Registro Civil Alto de Los Godos Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 09 de agosto de 2013, tal como se evidencia del acta de matrimonio Nro 158, inserta al folio dos (02) y su vuelto de la presente solicitud. Queda disuelta la comunidad conyugal.
A los fines previstos en el artículo 248 del Código Adjetivo Civil, expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y déjese en este tribunal. Publíquese, regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. MILENA MARTINEZ. La Secretaria Acc,
Abg. DENNY RODRIGUEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Acc,
Abg. DENNY RODRIGUEZ
Exp. N° 00180
MM/***
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