REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 25 de mayo de 2017
207º y 158º
Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas, este Tribunal a los efectos de proveer en relación a la cautelar solicitada observa que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 21 de Junio de 2005, estableció en torno al decreto de las medidas preventivas lo siguiente: “…La Sala abandona el citado criterio, ya que el juez debe decretar la medida si están llenos los extremos de Ley, sin que pueda escudarse en su discrecionalidad para negarla. En consecuencia, en lo sucesivo deberá admitirse el recurso de casación contra las decisiones que nieguen las medidas preventivas, al igual que aquellas que las acuerde, modifiquen, suspendan o revoquen, pues todas ellas son interlocutoria con fuerza de definitiva, asimilable a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia…”. De acuerdo al fallo se le impone al Juez la obligación de decretar las medidas cautelares cuando están cumplidos los extremos, pues de lo contrario estaría obstaculizando el acceso a la justicia. En atención al extracto trascrito, se estima que se cumplen los extremos de ley por cuanto la presente demanda se fundamenta en unos cheques que en apariencia cumple los extremos de los artículos 410 y 411 del Código de Comercio, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 en concordancia con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Embargo sobre bienes muebles que sean propiedad exclusiva de la parte demandada, sociedad mercantil “LA TERRAZA EXPRESS SUPERMARKET C.A.”, RIF J400711479, protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 12 de abril de 2012, bajo el N°. 38, Tomo 26-A, expediente N° 399-5925 hasta cubrir la suma de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 22.282.486, 78), que corresponde al doble de la suma demandada, más las costas procesales calculadas a razón del 30% del valor de la demanda, montante a la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.906.411,32) incluida en la cifra anterior. Si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.12.594.449,05) que corresponde a la suma demandada, más las costas procesales.
Para la práctica de dicha medida, se ordena comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de l Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que se sirva dar cabal cumplimiento a la misma, así como para que designe depositaria judicial y peritos. Igualmente se advierte que se deberán dejar a salvo los derechos de terceros si fuere el caso. Líbrese comisión y oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
PETRA BERMUDEZ BERMUDEZ.
NOTA: En esta misma fecha se libró comisión y oficio. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
PETRA BERMUDEZ BERMUDEZ
MAM/EEP/cma
EXP. N°. 12.187-17.