REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 16 de mayo de 2.017
207º y 158º
Por recibido el presente cuaderno de medidas procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, constante de una (01) pieza, contentivo del juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue el ciudadano JOSE LUIS GALINDO RAMOS, contra la ciudadana LESBIA SUSANA VILLARROEL FIGUEROA, désele reingreso en los libros respectivos.
Asimismo, en virtud de la decisión dictada por el mencionado Juzgado de Alzada, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado LUIS RODRIGUEZ ALFONZO, e igualmente revocó el auto dictado por este Juzgado en fecha 15.11.2016, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento al referido fallo, específicamente en el particular tercero, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número B-6-7, situado en el piso 6, Torre B del Conjunto Comercial y Residencial Aventura Plaza, construído sobre el terreno ubicado en la Avenida principal Diego Urbaneja de Lechería, Puerto La Cruz, Municipio Licenciado Diego Urbaneja del Estado Anzoátegui, identificado con el N° Catastral 03-2101-UR-04-50, el cual tiene una superficie de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75,00 M2), aproximadamente, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: apartamento 1; SUR: cuarto de basura, ducto de electricidad, foso ascensores y ducto de ascensores; ESTE: fachada y OESTE pasillo. Al referido apartamento le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio de 0.59% y 027%, con lo que respecta a la alícuota general del Conjunto Comercial y Residencial Aventura Plaza de acuerdo a lo establecido en el documento de condominio, asimismo le corresponde el derecho de uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el mismo número B-6-7.
Dicho inmueble le pertenece a la demandada ciudadana LESBIA SUSANA VILLARROEL, según consta de documento protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de agosto del año 2008, bajo el Nro. 07, folios 47 al 57, Protocolo Primero, Tomo 12, Tercer Trimestre del referido año.
Particípese lo conducente a la Oficina de Registro Público antes mencionada, a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes, advirtiéndosele que en atención al artículo 587 del Código de Procedimiento Civil para el caso de que el bien identificado pertenezca según documento protocolizado a terceros, deberá abstenerse de estampar la nota marginal y participarlo de inmediato a este Tribunal. Líbrese oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
PETRA BERMUDEZ BERMUDEZ.
NOTA: En esta misma fecha se libró el correspondiente oficio. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
PETRA BERMUDEZ BERMUDEZ.
MAM/PBB/cma
EXP. N° 11.863-15