REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
La Asunción, 9 de Mayo de 2016.-
207º y 158º
Expediente N° 25.400.
I.- IDENTIFICACION.-
I.A PARTE ACTORA: Ciudadana KAREN LORRAINE GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.500.877, de este domicilio.
I.B ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JEFERSON DAVID RAMIREZ VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.140.-
I.C PARTE DEMANDADA: Ciudadano ROBINSON ANTONIO GRANADO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.299.215, de este domicilio.-

II.- MOTIVO DEL JUICIO.- DIVORCIO.-

III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Se inicia el presente proceso por demanda de DIVORCIO, interpuesta en fecha 24-03-2017, por la ciudadana KAREN LORAINE GARCIA GONZALEZ, asistida por el abogado JEFERSON DAVID RAMIREZ VALERA, contra el ciudadano ROBINSON ANTONIO GRANADO PEREIRA, todos debidamente identificados, quien mediante el referido escrito de demanda pretenden la disolución del vínculo matrimonial que los une y sea declarado judicialmente el divorcio.
Ahora bien, en este estado del proceso consta de las actas que la última actuación realizada por la parte actora, fue practicada en fecha 7-04-2017 (f. 9), conducente al poder apud-acta que le confirió a su abogado para representarla en el presente proceso. Sin embargo, se evidencia el incumplimiento por parte de ésta de las obligaciones procesales correspondientes a los emolumentos y demás requisitos procesales, a fin de que el Alguacil practique efectivamente la citación personal ordenada, transcurriendo en exceso más de un (1) mes, siendo éstos una carga procesal que le compete solo a la parte demandante, por lo que se impone decretar la perención de la instancia, con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

“...También se extingue la instancia:...
1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Igualmente, dispone el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal...” (Resaltado del Tribunal)
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 6-07-2.004, asentó:
“…Que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial, perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha Ley, y que igualmente debe ser estricta y oportunamente satisfecha por los demandantes dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencia en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley, a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece.-

Del fallo precedentemente transcrito, este Tribunal observa que la inactividad procesal de las partes conlleva a la falta de impulso o estímulo del proceso que acarrea su penalización y lo extingue.-
En efecto, aplicando la norma y jurisprudencia trascritas al presente caso, este Tribunal verifica que la parte actora, ciudadana KAREN LORRAINE GARCIA GONZALEZ, no dio cumplimiento a la obligación de proporcionar los recursos necesarios al Alguacil, para lograr la citación personal de la parte demandada, ciudadano ROBINSON ANTONIO GRANADO PEREIRA, ya identificado, ni aportó las fotocopias para la elaboración de la compulsa correspondiente. En consecuencia, desde el 30-03-2017, hasta la presente fecha 9-05-2017, transcurrieron mas de un (1) mes, que excede el mencionado lapso de treinta (30) días, debiendo este Tribunal sancionar tal falta de diligencia con la PERENCION DE LA INSTANCIA; por aplicación del ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia y Extinguido el proceso conforme al artículo 270 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.-
No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia. Notifíquese y archívese en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los nueve (9) día del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,




Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, previas formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.


Expediente Nº 25.400.
CBM/AVC/felix.