REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTI, TRANSITO Y MARÌTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 30 de mayo de 2017.-
207° y 158°
Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de mayo de 2017, por la abogada Eglis Albino de García, inscrita en el Inpreabogado Nº 185.186, mediante la cual solicita se nombre defensor Ad-Litem, a la parte demandada ciudadano Baldemar Santos Bonilla, antes identificado, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil, y luego de revisión exhaustiva de la presente causa, este tribunal observa que el artículo 223 ejusdem establece que: “… en este caso el Juez dispondrá que el secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince (15) días, y otro cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos (2 diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalos de tres (3) días entre uno y otro. Dichos carteles contendrán el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el termino de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación,…”y visto que hasta la presente fecha no se le ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo antes nombrado; este Tribunal niega lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, en que se nombre defensor judicial, en la presente causa, que por Divorcio incoara la ciudadana Milena M. Finol contra el ciudadano Baldemar Santos Bonilla; por cuanto no se ha agotado lo establecido en el artículo 223 ejusdem, ASÍ SE DECIDE.-
CBM/AVC/José
Exp: 25.282.