REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 3 de mayo de 2017.-
207º y 158º
Vista la diligencia suscrita por el abogado JESÙS ANTONIO SALAZAR GÒMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.483, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÒN DE COMPRA-VENTA, interpusiera la ciudadana VERÒNICA DEL VALE LÒPEZ, contra los ciudadanos PETER DIETER BODO POMERANZ y HANNELORE ADELHEID EMILIE POMMERANZ, antes identificados, en la presente causa signada con el N° 24.716; y vencido como se encuentra el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte demandada ejerciera el cumplimiento voluntario, el Tribunal de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzada. En razón de lo anteriormente señalado, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley, ordena a los ciudadanos PETER DIETER BODO POMERANZ y HANNELORE ADELHEID EMILIE POMMERANZ, alemanes, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-84.311.008 y E-84.372.192, respectivamente, a que efectúen la tradición legal de los inmuebles, ubicados en la Avenida 31 de Julio, sector Salamanca, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, constituido por: PRIMERO. Un terreno constante de cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados (462mts), con las siguientes medidas y linderos: NORTE. En veinte metros cuadrados (20mts2), con terrenos que son o fueron de MATEO RODRÌGUEZ BERBÌN. SUR. En veinte metros (20 mts), con terrenos que son o fueron de la Sucesión NAVARRO RODRÌGUEZ, vía de por medio. ESTE. En veintitrés metros (23 mts), con terrenos que son o fueron de MARÌA DE LOURDES RIOS de OJEDA. y OESTE. En veintitrés metros con veinte centímetros (23,20 mts), con terrenos que son o fueron de YASMIN MARITZA PÀEZ de MARQUEZ, y la casa sobre el construida con un área de construcción de aproximadamente de trescientos noventa y un metros cuadrados (391 mts2), de una sola planta con armadura de hierro y concreto , pisos de cerámica, techos de teja, constante de cinco (5) habitaciones, una (1) habitación de servicio, un (1) salón de estar, un (1) comedor, patio interior, una (1) cocina, seis (6) baños, pasillos, corredores, bar, parrillera, jardines, garaje, un (1) tanque de agua, y una (1) caseta de electricidad e hidroneumático, y el cual fue catastrado bajo el Nº 010254. SEGUNDO. Un terreno con una superficie aproximada de novecientos treinta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados (936,85mts2), cuyos linderos y medidas son: NORTE. En treinta y nueve metros (39mts), con terrenos que son o fueron de MATEO RODRÌGUEZ BERBIN. SUR. En cuarenta y tres metros (43mts), con terrenos que son o fueron de la Sucesión NAVARRO RODRÌGUEZ, vía de por medio. ESTE. En veintidós metros con setenta centímetros (22,70 mts), con Avenida 31 de julio, que conduce al municipio Antolìn del Campo, y OESTE. en veintitrés metros (23mts), con terrenos de FRANCISCO JOSÈ OJEDA RIOS, y el cual fue catastrado bajo el Nº 010255, que ambos inmuebles le pertenecen a los promitentes vendedores conforme consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Arismendi y Antolìn del Campo de este estado, en fecha 16-06-2006, bajo el Nº 11, folios 55 al 58, y Nº 12, folios 59 al 62, respectivamente, Protocolo Primero, Tomo Catorce, Segundo Trimestre del citado año. A tales efectos, se ordena librar oficio a la mencionada Oficina de Registro Público del Municipio Arismendi y Antolìn del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, remitiendo copia certificada del presente auto y de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 16 de septiembre de 2016, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio. Cúmplase
Exp: N° 24.716
CBM/AVC/José