REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 25 de mayo de 2017
207º y 158º
Cumplida como ha sido la exigencia, pasa este Tribunal, a pronunciarse en cuanto a la medida de embargo preventiva solicitada, en los siguientes términos:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece los dos requisitos de procedencia que en general exige el ordenamiento adjetivo, para el decreto de todas las medidas preventivas, a saber: 1) La presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y 2) La presunción grave que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora); es decir, de dicho artículo se deriva que “…las decretará el Juez…y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave…”.
En el presente caso, los apoderados judiciales de la parte actora solicitan se decrete MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES MUEBLES, propiedad de la parte demandada, y del examen de los argumentos esgrimidos por la parte demandante, así como de los documentos consignados en autos, a saber:
- Copias certificadas de dos contratos de opción a compra de dos (2) inmuebles en etapa de construcción, celebrados entre las partes intervinientes en este juicio, ubicados en la sexta etapa de un Conjunto Residencial que se denominará “Villa Ágape”, en la población de La Guardia, Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, identificados como Lotes Nos. 79 (L-79) y 84 (L-84), con un área aproximada cada uno de ellos de 419,80 Mts.2, donde se construirá una casa según diseño aprobado por las partes del Tipo B-2, cuyas características y demás especificaciones se encuentran detalladas en dicho libelo de demanda, ambos debidamente autenticados ante la Notaría Pública de Pampatar, Estado Nueva Esparta, el primero en fecha 05-11-2015, inserto bajo el Nº 1, Tomo 167, folios 2 al 6; y el segundo el 27-11-2015, bajo el Nº 50, Tomo 179, folios 170 al 173. De las referidas documentales puede evidenciar esta Juzgadora que se encuentra probado la existencia de la apariencia del buen derecho. ASÍ SE ESTABLECE.
- Inspección judicial practicada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21-4-2017, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que no se encuentra asfaltada la vialidad hacia los lotes de terreno 79 y 84 y que no existe construcción sobre los mismos; la cual demuestra que existe un riego manifiesto, de que quede ilusoria la ejecución del fallo de ser favorable a la actora. ASÍ SE ESTABLECE.
De los documentos discriminados anteriormente, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los requisitos de procedencia para decretar la cautelar solicitada, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, al existir pruebas suficientes del derecho que se reclama, y la existencia del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, por lo que, este Tribunal DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO DIECISEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINCE BOLÍVARES (Bs. 116.134.015,oo), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, de CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50.493.050,oo), mas el treinta por ciento (30%), de dicha suma demandada. En caso de que la presente medida recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se hará por la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 65.640.965,oo), suma esta que comprende la suma demandada, mas el treinta por ciento (30%), de las costas. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Líbrese comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.-
Expediente Nº 25.378
CBM/avc/mcf.-