REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Mayo del 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016- 000164
ASUNTO : OP04-D-2016- 000164
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control N°02 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fechas 25 de Enero de 2017, dictada en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 del Código Penal Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el articulo 473 numeral 3 del Código Penal, y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente, consistentes en: 1) Estudiar y/o trabajar, debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución la respectiva constancia que así lo acredite. Sanción ésta que deberá ser ejecutada por le Tribunal de ejecución de la Sección Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD, prevista en el articulo 625 de la Ley que rige la materia, consistente en realizar tareas en beneficio de la comunidad de manera gratuita preferiblemente los días sábados y domingo y feriados, o en días hábiles sin perjudicar la asistencia a la institución educativa o jornada normal de trabajo, sin menoscabo de su integridad física ni dignidad, designándose como ente el CONSEJO COMUNAL mas cercano al domicilio de ambos adolescentes, en ese sentido los adolescentes deberán aportar al tribunal de ejecución en un lapso de mayor a 10 días hábiles el domicilio o nombre exacto del consejo comunal de su localidad, en caso contrario será designado por el Tribunal de Ejecución al momento de la ejecución de la presente sentencia, por el lapso de TRES (03) MESES.. Cítese a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (06) de Julio de 2017, a las 09:45 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. En cuanto los efectos del seguimiento y cumplimiento de la sanción se ordena al equipo multidisciplinario la elaboración del plan individual de conformidad con el articulo 633- A de la Ley Orgánica de Protección A Niños Niñas Y Adolescentes, por lo que en consecuencia deberá el adolescente sancionado comparecer para el día, (17) de Mayo de 2017, a las 09:30 horas de la mañana, a fin de la elaboración del Plan individual. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGURZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGURZ DUARTE