REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 08 mayo de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2016-00128
ASUNTO : OP01-D-2016-00128

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir observa : Por su parte la representante del Ministerio Publico señalo “…El Ministerio Público da su opinión NO FAVORABLE a la sustitución de la medida, toda vez que Visto y revisadas las actuaciones se puede observar que los adolescentes se encuentra sujeto a una medida privativa de SEIS (06) años y Ocho (08) meses de Privación de libertad, por el delito de Homicidio Calificado Por Motivo Fútil E Innoble en Grado de Cooperador Inmediato; mismo que afecta a la colectividad y el estado en general, visto que los mismos fueron detenidos en fecha 14-04-2016, cumpliendo hasta la presente un (01) año (25) días de la sanción impuesta, faltándole por cumplir cinco (05) años, (07) meses y cinco (05) días, de la privación de libertad, se evidencia que el adolescentes no ha cumplido la mitad de la sanción correspondiente, de igual manera del informe de evolución conductual se evidencia que el adolescente tiene contención familiar toda vez que ha sido visitados por los miembros del núcleo familiar, ha participado en programas socio educativo y cursos y charlas, según lo observado se ubica en el pronostico y evaluación conductual dentro lo establecido en las estrategias del plan individual siendo esta su primera revisión, así mismo, también se logra observar que la sanción le esta siendo favorable, y se esta iniciando un proceso en el que se le están brindando las herramientas necesarias para ser aplicadas al momento de una vida extramuros, es por lo que no da su opinión favorable.. Por su parte lal Defensora Pública N°03 Dra. MARGULYS MONTE, expone: “se evidencia del plan individual y el informe de evolución que el adolescente ha participado en diferentes curso y charlas tiene consistencia familiar, se observa que habla del sistema educativo, asimismo fue consignado el certificado de culminación del curso EL CAMINO A LA FELICIDAD, visto el plan individual se ajusta y ha cumplido con las estrategias de su plan individual, mi representado se ha mantenido apegado al orden interno de la institución, adopta una conducta disciplinada ante el personal del organismo y puede continuar con una sanción en libertad, por el tiempo que le resta por cumplir de la sanción impuesta.. Se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 542, y 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, constatando que la misma entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. Acto seguido el Tribunal cede la palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “yo voy a terminar con lo que me falta por cumplir y poder ayudar a mi familia.. El Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, procede a revisar la medida, observando esta juzgadora que”. Oídas las exposiciones de las partes de la revisión del informe de evolución del adolescente, confrontado con el plan individual, se desprende del área social confrontado con el plan individual se desprende del área social Del informe de evolución que cursa Suscrito por el equipo multidisciplinario relacionado al adolescente se desprende del informe de evolución suscrito por el equipo multidisciplinario del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, : Del informe de evolución que cursa Suscrito por el equipo multidisciplinario se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA: En el área Social: el adolescente se ha mantenido sujeto a la normativa institucional, ha tenido un comportamiento satisfactorio, muestra la adquisición de valores, ha participado en las actividades programadas por la institución, tales como: Desplazamiento y Orden, Cursos de: Camino a la Felicidad, Apoyo en el área de cocina, Enseñanza Bíblica de parte de el Evangelio Cambia, Carlas sobre los Derechos humanos. En el Área Familiar: ha contado con la presencia de su familia, quienes se ha mantenido atentos en el proceso de evolución, vale la pena señalar que la madre del adolescente en estudio, ha recibido recomendaciones y sugerencias, en cuanto a supervisión, controlar y conocer las amistades de su hijo. En el área Educativa: ha participado en las actividades educativas, coordinadas por la institución bajo la supervisión del Prof. José Rojas, en su modalidad Alfabetización, ubicándose en el sexto grado, mostrando disposición positiva en el proceso de enseñanza aprendizaje. En el área Psicológica: Según lo observado se indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se ubica en pronóstico y evaluación conductual dentro de lo establecido en las estrategias del plan individual; en tal sentido observando esta juzgadora que aún se requiere de avances para lograr la finalidad de la medida, es decir, su adecuada convivencia en la familia y sociedad, para lograr conforme lo prevé el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo establecido en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los objetivos de la sanción establecido en el articulo 629 Ejusdem; tomando en consideración que corresponde a este Tribunal de Ejecución, el estudio del contenido del Plan Individual y su comparación y valoración con los alcances de los informes de evolución, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances no suficientes por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad se recomienda continuar reforzando aspectos como: herramientas que le permitan desarrollar habilidades para la vida, formación laboral y fortalecimiento de las relaciones intrafamiliares para una vida post penitenciarias positiva., observando esta juzgadora que aún se requiere de avances para lograr la finalidad de la medida, es decir, su adecuada convivencia en la familia y sociedad, para lograr conforme lo prevé el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo establecido en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los objetivos de la sanción establecido en el articulo 629 Ejusdem; tomando en consideración que corresponde a este Tribunal de Ejecución, el estudio del contenido del Plan Individual y su comparación y valoración con los alcances de los informes de evolución, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances no suficientes y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del joven adulto desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, por tal motivo considera esta juzgadora que en el presente caso no han habido avances necesarios y conforme a lo establecido en los artículos 629 y 647, literal E de la Ley especial que rige la materia, por lo cual fue impuesta la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD. En atención a lo antes mencionado esta Juzgadora en uso de sus funciones declara SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Pública y CON LUGAR lo peticionado por la Representación Fiscal del Ministerio Público... En atención a lo antes mencionado esta Juzgadora en uso de sus funciones verificado que en el presente caso es cierto que han habido ciertos avances por parte del adolescente pero para su crecimiento personal se requiere consolidar otras metas y estrategias contempladas en su plan individual, que demuestren que esta apto para lograr cumplir con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, conforme a la finalidad de las medidas de lograr su plena convivencia en la sociedad y la familia, Asimismo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Capitulo III culmina con la Sección Cuarta que prevé el Control Judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, dando entre otras atribuciones al juez de revisar las sanciones por lo menos cada seis meses para verificar si están cumpliendo los objetivos por los cuales fueron impuestos. En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad. En este mismo orden de ideas, tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”. Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos, en el presente caso no justifica el informe de evolución que se hayan logrados las competencias requeridas en su plan individual para que le sea sustituida la sanción por una menos gravosa, por lo tanto se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal Séptima del Ministerio Publico. De igual forma se actualiza el cómputo, ha cumplido Un (01) año (25) días de la sanción impuesta, faltándole por cumplir cinco (05) años, (07) meses y cinco (05) días.. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Pública, y en consecuencia se mantiene Sanción de Privación de Libertad. SEGUNDO: En cuanto al computo de la sanción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido de la sanción de Privación de Libertad quedando de la siguiente manera: ha cumplido1(01) año (25) días de la sanción impuesta, faltándole por cumplir cinco (05) años, (07) meses y cinco (05) días., de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal..ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE