REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 26 de mayo de 2017

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000426

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Revisadas las anteriores actuaciones relativas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , Estado Nueva Esparta, que conforman el presente Asunto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos:

En fecha 14-01-2015, se dicto Sentencia, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control , de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, donde se sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , a cumplir las sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, con el siguiente contenido Asistir dos veces al mes al Psicólogo o trabajadora social adscrita a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de estudiar o trabajar, debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución la correspondiente constancia cada cuatro (4) meses y la obligación de residir en el domicilio aportado ante este Tribunal, por el lapso de DOS (02) AÑOS , y de manera sucesiva la sanción de SERVICIO COMUNITARIO por un lapso de SEIS (06) MESES , ante la Sede el Cuerpo de Bomberos Municipio Marcano , un hora semanal .
En relación al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, consta en el folio 265 del Asunto, informe procedente del equipo multidisciplinario que acredita que dio cumplimiento a esta sanción, por lo que se declara cumplida

En cuanto a la sanción de Regla de Conducta, la cual consistiría en la obligación de trabajar y/o estudiar y presentar constancia, consta en el folios 253 y 260 del Asunto constancia de trabajo que acredita que cumplió, se declaro cumplida esta la sanción, de conformidad con lo previsto en el articulo 646 de la ley que rige la materia

Ahora bien, tal como se determino que sucesivamente deberá cumplir con la sanción de SERVICIO COMUNITARIO por un lapso de SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente ante la Sede el Cuerpo de Bomberos Municipio Marcano, un hora semanal, por que se insta que inicie su cumplimiento

Por todo de lo ante señalado , de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLA DE CONDUCTA se acuerda la cesación de la misma se insta a que de inmediata inicie el cumplimiento d la sanción de SERVICIO COMUNITARIO.
En virtud de todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño, Niñas y del Adolescente se acuerda la cesación de la misma y se insta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de inmediato inicie el cumplimiento d la sanción de SERVICIO COMUNITARIO. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DIUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DIUARTE