REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 22 de Mayo de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2015-000473
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico:” Observa esta representación fiscal, que en virtud de que nos encontraos en la fecha de la Revisión de Medida, a los adolescentes de autos, observa esta representación Fiscal, en los informes que los mismos, muestran una OPINIÓN FAVORABLE, así mismo, existe una oferta de trabajo del Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, así mismo se observa en el informe de evolución del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a la practica de evolución, que realiza apoyo a los funcionarios dentro del recinto, así mismo se observa que tiene una oferta de trabajo, en cuanto a la evaluación psicológica se observa que cumple con los requisitos exigidos, considera esta representación Fiscal, se han cumplido con los requisitos, y por ende se le da OPINIÓN FAVORABLE a los mismos, se evidencia que los mismos los hechos en la cual admitió los hechos en el Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, quienes han cumplido HASTA LA FECHA HA CUMPLIDO UN AÑO (01) SEIS (06) MESES SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir (02) AÑO CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS…” .Por su parte La DFENSORA Dra . PATRICIA RIBERA, expone: Oído lo expuesto tanto por la ciudadana fiscal del ministerio, así como mi representado y revisado el informe de evolución, cursante en el presente asunto, ciertamente se observa que el mismo, refleja resultados altamente positivos y un cambio favorable, en la conducta del adolescente, destacando su participación, en el mantenimiento del lugar de reclusión, su acatamiento, y respeto, a los funcionarios, policiales que lo custodian, sus buenas relaciones, con los demás internos, señalándose además que cuenta con el apoyo de su grupo familiar, especialmente de su madre, y que ha cumplido con las metas propuestas en su plan individual, por lo que se hace merecedor, de una sustitución de la sanción privativa de libertad, por sanciones, menos gravosas, en libertad, por el tiempo que le resta por cumplir de DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Por su parte la Defensora Público Nº 03 Dra. MAGYULY MONTE, manifiesta : Visto la opinión favorable, dada por el Ministerio Publico, así como loe expuesto, por el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, quien denota, en su exposición, la evolución, obtenida en el cumplimiento de la sanción, mostrándose una persona, pasiva, que implica, buena disposición para su reinserción, a la vida extramuros, así como lo señalaba en el informe de evolución y además quien presenta oferta de trabajo, lo que sustentaría, su nuevo estilo de vida aun cuando halla permanecido en un centro de reclusión no especializado en consecuencia, considera esta defensora que pudiera sustituirse el resto de la sanción que le queda por cumplir por sanciones en libertad... El tribunal impuso a los sancionados de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 542, y 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, constatando que la misma entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, y al cederle la palabra al sancionado, IDENTIDAD OMITIDA expuso: “Quiero salir ayudar a mi mama, portarme bien y trabajar, estoy arrepentido de lo que hice. Asimismo al cederle la palabra al representante legal IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: Cuando salga quiero, estudiar, ayudar a mí mama, en todo lo que necesite, no quiero seguir en lo mismo, solo vi a mi mama y a los abogados, quiero trabajar. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa y fiscal del Ministerio publico la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: consta del informe de evolución Del informe de evolución realizado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el Equipo Multidisciplinario de este Sistema se desprende: Que en la valoración social, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumple con las pautas, contempladas en el plan individual, manifiesta las buenas relaciones que mantiene con la figura materna y ha demostrado una conducta de sana convivencia con sus compañeros de celdas y custodios, realiza mantenimiento en las instalaciones del sitio de reclusión, tiene como factibilidad reintegrarse en el mercado laboral, refiere tener oferta laboral, cumple con una rutina diara. En la valoración Psicológica: el adolecen mantiene visitas familiares, muestra una actitud pasiva, buen nivel de respuesta con escasa resonancia en el tono de voz, según lo observado se puede indicar que el joven adulto, cumple de manera parcial las pautas contemplas en el plan individual, por las limitaciones que ofrece el centro”. Ahora bien del informe de evolución realizado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el Equipo Multidisciplinario de este Sistema se desprende según lo observado se indica que el adolescente en su evaluación de valoración social, a pesar de sus limitaciones derivadas de la Base operacional, en el cual cumple como centro de reclusión, se adapta a los planes y proyectos contemplados en el plan individual, reflejan avances se han alcanzado las metas propuestas en el plan individual, que confrontado con el informe de evolución, durante el tiempo el lapso de tiempo ha demostrado una conducta de sana a convivencia Con sus compañeros, los funcionarios refieren la conducta favorable, que tiene el adolescente, manifiesta que una vez se haga efectivo su egreso tiene como factibilidad incorporarse en el mercado laboral, y en su evaluación psicológica, el adolescente, mostró un buen estado de animo, asume un tono de voz pausado, manifiesta buenas relaciones con sus familiares, pudiendo indicar que cumple, con las metas establecidas en el plan individual, mantiene oferta de trabajo a criterio de esta juzgadora, se han cumplido con los objetivos contemplados en el plan individual, además de ello demuestran su arrepentimiento; los mismo se encuentran detenidos en bases policiales, siendo este que no es el centro de internamiento natural que les corresponde, al adolescentes y aun con las limitaciones, tiene un pronostico positivo, cuenta con el apoyo de su grupo familiar. Ahora bien a criterio de este juzgadora, se han cumplido con las metas propuestas, es por lo que esta juzgadora, comparte la sustitución de la medida por una menos gravosa solicitada por la defensa y acordada por la Representante del Ministerio Publico. Según lo observado se puede indicar que los adolescentes presenta un pronostico conductual positivo, por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso existen los avances adquiridos por losl adolescentes para desarrollarse en su familia con la cual cuenta y lograr su adecuada convivencia en la sociedad siendo una ciudadana útil y por cuanto que este es un Sistema en la cual prevalece la excepción a la privación de Libertad considerando en ultimo recurso y demostrado tanto en el informe conductual con pronostico favorable para la adolescente que cuenta con las herramientas para tener una vida extramuros optima, en tal sentido siendo que los adolescentes cumplieron el fin propuesto, conforme a lo establecido en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De manera reiteradas nos refiere la intención de ayudar en el marco de la convivencia intrafamiliar, el estudio del contenido del Plan Individual y su comparación y valoración con los alcances de los informes de evolución, en el cual refiere que el adolescentes tienen contención familiar toda vez que ha sido visitado por los miembros del núcleo familiar, Según lo observado se puede indicar que los adolescentes presentan un pronostico conductual en términos positivos, logrando alcanzar todos los objetivos propuestos, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplido;, según lo observado podemos indicar que el joven adulto se ajusta a la metas contempladas, logrando alcanzar todos los objetivos propuestos, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplido;,en tal sentido siendo que la adolescente cumplió el fin propuesto, conforme a lo establecido en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los objetivos de la sanción establecido en el articulo 629 Ejusdem; tomando en consideración que corresponde a este Tribunal de Ejecución, el estudio del contenido del Plan Individual y su comparación y valoración con los alcances de los informes de evolución, en el cual refiere que la adolescente tiene contención familiar, Por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso ha habido los avances necesarios para que le sea sustituida la sanción privativa de libertad al joven adulto, ya que se ha cumplido la finalidad de la medida contemplada en el articulo 621 de la Ley Especial que rige la materia de lograr la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad. Por lo que en consecuencia se sustituye la sanción privativa de libertad por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de ley Orgánica para la Protección de Nuños, Niñas y Adolescentes consistente en estudiar o trabajar, y presentar las constancia cada tres meses ante este Tribunal por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS y , LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley que rige la materia, consistente en la obligación de recibir supervisión y orientación de los profesionales del Equipo Multidisciplinario de este Sistema, una vez al mes, por el lapso de DOS AÑOS. Por todo cuanto antecede. Se actualiza el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal HA CUMPLIDO: 2 años y cinco meses, de privación de Libertad , faltándole por cumplir 1 año, 6 meses, 29 días . En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medidla adolescente IDENTIDAD OMITIDA y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por las partes, y en consecuencia se ordena la libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA . Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se sustituye la sanción de Privación de Libertad, por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de ley Orgánica para la Protección de Nuños, Niñas y Adolescentes consistente en estudiar o trabajar, y presentar las constancia cada tres meses ante este Tribunal por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS y , LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley que rige la materia, consistente en la obligación de recibir supervisión y orientación de los profesionales del Equipo Multidisciplinario de este Sistema, una vez al mes, por el lapso de DOS AÑOS . TERCERO: Se actualiza el cómputo que cumplió los sancionados quedando de la siguiente manera: ha cumplido hasta ahora UN (01) AÑO, 07 MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. CUARTO: Se ordena emitir oficio al Equipo Multidisciplinario comisionado la supervisión y asistencia de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuesta al adolescente. Cúmplase.
La Juez de Ejecución.
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA RODRIGUEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA RODRIGUEZ