REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 19 de mayo de 2017

ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-20155-000441
ASUNTO ACUMULADO : OP04-D-2014-000402

De la revisión efectuada en el Libro de Entrada y Salida de Causas y Asuntos llevado por este Despacho se pudo constatar que cursa Asunto signado con el Nº OP04-D-2015-000174, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , y Asunto OP04-D-2015-000080, seguido también al adolescente, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
En el Asunto OP04-D-2015-000174, en sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 16 de Diciembre de 2012, se dictó auto de ejecución de sentencia, por la cual se impuso las sancione de Libertad Asistida , por el lapso de ocho meses , la cual será cumplida en Libertad , previstas estas sanciones en los artículos 624, de ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 622 de la ley adjetiva especial, por la comisión del delito de Robo Propio , previsto en el artículo 456 del Código Penal.
También en el Asunto Numero OP04-D-2015-000080, en sentencia dictada por el Tribunal de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de Mayo de 2015, , se dictó auto de ejecución de sentencia por la cual se impuso las sanciones de Reglas de Conducta, por el lapso de UN AÑO, la cual será cumplida en Libertad , previstas estas sanciones en los artículos 624 y 626 de ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 622 de la ley adjetiva especial, por la comisión del delito de Robo Propio , previsto en el artículo 456 del Código Penal y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual consiste en tarea de interés general que el adolescente debe realizar de forma gratuita, por un periodo que no exceda de seis meses, durante una jornada máxima de ocho (08) horas semanales, preferiblemente los días sábado, domingos y feriados o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a las instituciones educativas o jornada normal de trabajo. Las tareas a que se refiere este articulo deberán ser asignadas según las aptitudes del o de la adolescente, en servicios asistenciales, en actividades que vayan al servicio de la comunidad, en programas comunitarios públicos y desarrollados por los consejos comunales y otras organizaciones sociales que no impliquen riesgos o peligro para el o la adolescente ni menoscabo para su dignidad, la cual sera realizada ante el Cuerpo en los Bomberos de la ciudad de Porlamar , consistente en dos (02) horas a la semana por el lapso de TRES (03) MESES
Por cuanto , este juzgado advierte la necesidad de destacar varias de las normas contempladas en nuestra Ley Especial, a los fines de darle sentido a la presente decisión en eras de salvaguardas los derechos y garantías del adolescente sometido a este Sistema y a la finalidad perseguida por el legislador, al efecto señala:
Establece el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal a, vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena,
Además dispone, el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, que la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial depende de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados, y el artículo 76 del mismo Código Procesal, que contiene la regla esencial para la prosecución de diversos procesos a un imputado, “La Unidad del Proceso”.
De acuerdo a estas disposiciones y a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo, a la finalidad y principios de las medidas primordialmente educativa y el respeto a los derechos humanos y la formación integral del adolescente, se llevará un solo asunto a los fines de un mejor control y seguimiento de las sanciones que le fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ,
Hechas las consideraciones anteriores, este Tribunal ordena que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ,, conforme a la unidad de proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como la acumulación de las sanciones, cumpla con la sanción de 1.-) REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistentes en: A) Estudiar o Trabajar, debiendo consignar las respectivas constancias ante el Tribunal de Ejecución cada tres meses ; por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el articulo 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual será realizada ante el Cuerpo en los Bomberos de la ciudad de Porlamar , consistente en dos (02) horas a la semana por el lapso de TRES (03) MESES
Por cuanto se ordenó la acumulación de los Asuntos OP04-D-2015-000174y OP04-D-2015-000080y visto que el Circuito Judicial Penal de este Estado, lleva un control automatizado de los Asuntos instruidos, se ordena acumular por sistema, realización de carátula. Asimismo visto que los asuntos están conformados por piezas, quedara conformada por: la PRIMERA PIEZA correspondiente al ASUNTO OP04-D-2015-000174, quedara conformada por los Asuntos acumulados al asunto OP04-D-2015-000080, por lo que se ordena corregir foliatura y cerrar piezas.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos , este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: 1.- ORDENA LA ACUMULACIÓN de los Asuntos número OP04-D-2015-000174 y OP04-D-2015-000080, 2.- SE ORDENA que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , cumpla la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO y Servicios a la comunidad , por el lapso de TRES MESES ,de conformidad con el articulo 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3.- Acumúlese, ante sistema, emítase carátula, Ordénese por la, quedara conformada por los Asuntos acumulados al asunto OP04-D-2015-000400, por lo que se ordena corregir foliatura y cerrar piezas.4.- Asimismo se ordena notificar a las Defensas Notifíquese. Déjese copia del presente auto. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LASECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE