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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
 Sección  Adolescente
 La Asunción, 17 de mayo de 2017
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-D-2011-000010
 ASUNTO 			: OP01-D-2011-000010
 
 AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.
 Vista la  solicitud de la fiscal Del Ministerio Publico   donde s pide  se acuerde  la  Prescripción de la sanción de Reglas de Conducta  y Revisadas las actuaciones correspondientes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA  del Estado Nueva Esparta, este Tribunal para decidir observa:
 
 En fecha 11-06-11, se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, impuesto en fecha 20-07-11 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , y le impuso la sanción de Reglas de Conducta , consistente en estudiar o trabajar y prohibición de acercarse a las victimas y no salir de su casa después de las 6 de la tarde al menos que este trabajando o estudiando y consignar la correspondiente constancia al tribunal de Ejecución, así mismo se le impone la sanción de Libertad Asistida , consistente en someterse a la supervisión, asistencia y orientación de los funcionarios adscrito a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes, sanciones estas que son impuestas de manera simultaneas, por el lapso de DOS (02) AÑOS.
 
 
 En  cuanto a la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescentes de marras, esta sanción desde un inicio fue determinada como consistente en la   obligación de estudiar o trabajar, debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución la correspondiente constancia cada dos (02) meses  , de los cual se  evidencia que el adolescente  no dio cumplimiento  a esta medida,  Y  en cuanto a  la sanción de LIBERTAD ASISTIDA , previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la Psicólogo y trabajadora social adscrita ha esta sección de adolescentes, cada 30 días, quienes deberán remitir el informe casa tres meses,   consta informe que acredita  que cumplió  hasta el día  26-04-14 la asistencia ante dicho departamento , pero desde esa fecha se evidencia su incumplimiento por parte del adolescente.
 
 Ahora bien, se observa que la prescripción es la extinción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo. La prescripción en materia Penal es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado o sea la perdida del poder Estatal de castigar en sus dos manifestaciones: la de perseguir los hechos punibles (prescripción de la acción) y la prescripción de la pena. La Prescripción de la sanción o de la pena impide la imposición de la sanción. La prescripción por razones de seguridad social, limita en el tiempo la existencia del Derecho a favor del Estado, ya que no se puede retener en el limbo jurídico la exigibilidad de una sanción. Es una defensa a favor del sancionado en contra de la acción sancionatoria del Estado, su efecto hace que se extinga la obligación, es decir cumplir la sanción. La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas  y del Adolescente establece el término para la prescripción de la sanciones en el artículo 616, y dispone “las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad”, en este orden de ideas, se inicia a contar el incumplimiento conforme lo ordena la parte “infine” del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente,  que establece: “…este término se comenzara a contar desde la fecha que se dicto la decisión, o desde la fecha que se compruebe se inició el incumplimiento
 
 En este sentido se observa que desde que se inició el incumplimiento  hasta la fecha ha trascurrido cuatro años  ,  es por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción de la sanción, que en nuestro caso es de  seis meses    . Por lo que procede declarar La Prescripción de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA ,y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
 
 Como consecuencia de lo decidido, se observa lo preceptuado en  el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña  y  Adolescente, según el cual: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.
 
 Asimismo en su articulo  El articulo 647 “ejusdem”, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”. Por haber dictado la prescripción de la sanción, corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes decretar conforme lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA  y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el lapso que le falta por cumplir.
 
 En virtud  de  todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA de conformidad con lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente  LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA,  impuesta por el lapso de Dos años , al ciudadano  IDENTIDAD OMITIDA, por  el delito  sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
 LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
 DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA                    La Secretaria,
 
 Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DIUARTE
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
 
 La Secretaria,
 
 Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DIUARTE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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