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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Penal de Control  no. 2  Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, 12 de mayo de 2017
 207º y 158º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP04-D-2016-000063
 
 UBICACIÓN INMEDIATA
 
 Este Tribunal procede a la revisión del asunto, vista la incomparecencia del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) al proceso y así mismo se ordena la ubicación inmediata de acuerdo al articulo 617 de la Ley Especial., por cuanto el mismo no compareció a la audiencia preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se observa asimismo, que de la revisión del asunto en mención, se evidencia al folio 69, 7071,del asunto boletas de notificación libradas al adolescente en la cual fuera recibidas las mismas en su domicilio aportado a este Tribunal.
 
 Se  observa que debe procederse a dictar la Ubicación del adolescente tal como lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños  Niñas y Adolescentes. Por ello se declara en atención a lo contemplado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños  Niñas y Adolescentes  el cual establece “El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenara su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará la medida de aseguramiento necesaria.”. Es por lo que en la audiencia se dictó la decisión que fuera debidamente notificada en la audiencia a las partes.
 
 En consecuencia, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: dicta los siguientes pronunciamientos: Se ordena la UBICACIÓN del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA)   identificado en autos, y ordena el diferimiento, para el día MIERCOLES CATORCE (14) DE JULIO   DE 2017 A LAS 09:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  por intermedio de la IAPOLEBNE. Notifíquese.  Cúmplase.
 LA JUEZA DE CONTROL  Nº 2,
 LA SECRETARIA
 
 DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS
 
 ABG. ____________________
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 LA SECRETARIA
 
 ABG. ___________________
 
 
 
 
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