REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 31 de Mayo de 2017
207º y 158º

Vista las anteriores actuaciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y por cuanto se evidencia que fue consignada la notificación cabalmente cumplida de la Procuraduría General de la República, en fecha 29/03/2017, tal como se evidencia al folio trescientos sesenta y nueve (369), del presente expediente; es por lo que se suspende la presente causa por un lapso de Noventa (90) días continuos, contados a partir del día siguiente al presente auto.
La Jueza Provisoria,

YELITZA CHACIN SUBERO
La Secretaria,

CARMEN BELEN MARTINEZ LUNAR



















Exp. 0373-2015.-
YCS/CBML/HumbertoC.-