REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI, Y BOLIVAR.
Maturín, 31 de Mayo de 2017.
207º y 158º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el día 19/05/2017, por el ciudadano RAFAEL ERNESTO PALACIOS LARA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 584.813, actuando en nombre propio y representación de las ciudadanas Ofelia Palacios Lara y Lourdes Zurima Palacios Lara, venezolanas mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 576.569 y V- 3.700.241 respectivamente, asistido por la abogada Ana Beatriz Palacios G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 50.265. Este Juzgado Superior Agrario a los fines de proveer sobre la Admisión o Inadmisión de las mismas hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: en relación a la prueba promovida en el particular Primero del presente escrito, contentiva de “el merito favorable de los autos” esta Instancia Superior Agraria, advierte al actor que la prueba promovida, no constituye prueba en no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, sin necesidad de alegación de parte, ya que el Tribunal está obligado a examinar todas las pruebas que se consignen en el expediente, a tenor del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente a esta materia especial agraria, razón por la cual, su promoción es IMPROCEDENTE.
SEGUNDO: en relación a las pruebas promovidas en los particulares Segundo, Tercero, y Cuarto, del referido escrito probatorio, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, y por no ser las mismas manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación y valoración en la definitiva, admisión que se hace de conformidad con lo establecido en el articulo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La Juez,
YELITZA CHACIN SUBERO
La Secretaria,
CARMEN BELEN MARTINEZ
Exp. 0087-2017
YCHS/CBM/JR.-