REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 8 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2016-000909
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0122017000590
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO CONTENCIOSO.
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER JOSE BARRETO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.160.243, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: CARLOS JOSE OLLARVES, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 204.919.
Parte demandada: NELSY GRACIELA GUILLEN ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17.584.035, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA
Se inició el presente asunto en fecha ocho (08) de noviembre de 2016, mediante demanda presentada por el ciudadano ALEXANDER JOSE BARRETO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.160.243, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE OLLARVES, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 204.919, contra la ciudadana NELSY GRACIELA GUILLEN ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17.584.035, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha tres (03) de mayo de 2017, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de Sustanciación, previsto en el articulo 475 de la LOPNNA, en el presente asunto de DIVORCIO ORDINARIO, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar en su fase de sustanciación, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 475: “Fase de Sustanciación; En el día y hora señalados por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tendrá lugar la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, previo anuncio de la misma. Esta fase es pública salvo las excepciones previstas en la Ley, y la preside y dirige el Juez o jueza de mediación y sustanciación quien debe explicar a las partes la finalidad de la misma”.

Artículo 477: “No-comparecencia a la Sustanciación en la Audiencia Preliminar; Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar esta con la parte presente hasta cumplir su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el Juez o Jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, o en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo ”.

Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCESO del presente asunto, interpuesto por el ciudadano ALEXANDER JOSE BARRETO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.160.243, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra la ciudadana NELSY GRACIELA GUILLEN ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17.584.035, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese. Regístrese, Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y devuélvase originales.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero
Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo
Secretario

En esta misma fecha, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N°. PJ0122017000590, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo
Secretario