REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 5 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-H-2017-000371
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº. PJ0122017000556
MOTIVO: ACTA CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTES: GABRIEL AMADOR SANCHEZ LANDAETA y KATHERYN YUSMARY ZAMBRANO PERNIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.657.628 y 23.715.525 respectivamente, con domicilio en el Municipio Baralt del Estado Zulia respectivamente.
ORGANO: DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BARALT DEL ESTADO ZULIA.
HIJOS: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas escrito presentado por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Baralt del Estado Zulia, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, mediante el cual este Tribunal imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos GABRIEL AMADOR SANCHEZ LANDAETA y KATHERYN YUSMARY ZAMBRANO PERNIA, convinieron en el presente asunto de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los niños de autos bajo los términos siguientes:
PRIMERO: El progenitor dará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) semanales, equivalentes a OCENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención.
SEGUNDO: Dicha cantidad será entregada en efectivo todos los domingos en efectivo, para lo cual el progenitor comprará un talonario de recibos el cual la progenitora se compromete a firmar cada vez que el mismo le haga entrega del dinero para la alimentación. Así como, también de cualquier cosa que él comprare para uso y beneficio de los niños.
TERCERO: Ambos progenitores se comprometen a comprar ropa de uso diario a los niños en el mes de febrero de cada año.
CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a cubrir el 50%, cada uno de los gastos de útiles y uniformes escolares todos los años.
QUINTO: Ambos progenitores se comprometen a cada dos (02) meses, comprar artículos de aseo personal para los niños, cada uno, comprando la progenitora los meses de marzo y abril; y el progenitor cubrirá los meses de mayo y junio y así sucesivamente, esto es de champú, colonia, cepillos dental, entre otros, etc.
SEXTO: En cuanto a los estrenos de navidad la progenitora se compromete a cubrir los gastos de estrenos del día 24 de diciembre y el progenitor los del 31 de diciembre del 2017, lo cual será alternado todos los años, ya que le juguete de navidad lo comprarán por separado, todos los años.
SEPTIMO: Ambos progenitores se comprometen a cubrir todas las necesidades de sus hijos de manera compartida, conjunto e igual, tales como: medicinas, asistencia médica, recreación, educación vestuario en general, todo cuanto a sus hijos necesiten.
OCTAVA: Ambos progenitores convienen el siguiente régimen de convivencia familiar: los niños compartirán con el papá los fines de semana, cada quince (15) días desde el viernes a las 02:00pm, hasta el domingo a las 02:00pm. Dicho régimen de convivencia familiar será a partir del 24 de marzo del 2017, que compartirán con el papá. El día del padre, de la madre, compartirán con el progenitor correspondiente. En vacaciones escolares, los niños compartirán un (01) mes con cada progenitor. El día del cumpleaños de cada niño compartirán con ambos progenitores. En semana santa 2017, los niños compartirán con ambos progenitores, para el año 2018, compartirán con la mamá carnaval y semana santa con el papá, lo cual será alternado todos los años. El cumpleaños de cada progenitor, los niños compartirán con el progenitor correspondiente. En navidad, los niños compartirán 24 de diciembre con papá y 31 de diciembre con la mamá, lo cual será alternado todos los años.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 315 LOPNNA
Envío de acta. Homologación judicial. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de la sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente. (Subrayado nuestro).
Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar; La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha 21/03/2017, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 21/03/2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, los cinco (05) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo
Secretario
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N°. PJ0122017000556.
Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo
Secretario
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