REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 30 de Mayo de 2017
206º y 158º


ASUNTO: VP21-J-2017-000315
SENTENCIA N°: PJ0122017000720.-
Causa principal: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitante: GROBIS BEATRIZ ACOSTA PEÑA y RAFAEL ANTONIO DIZ GARCIA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.963.620 y V- 3.454.109, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada asistente: PEGY BUSTAMANTE, Defensora Publica.

PARTE NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha veintidós (22) de Marzo de dos mil Diecisiete (2017), mediante solicitud presentada por los ciudadanos GROBIS BEATRIZ ACOSTA PEÑA y RAFAEL ANTONIO DIZ GARCIA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.963.620 y V- 3.454.109, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia., en beneficio del(los) niños y/o adolescentes de autos, en fecha 27 de marzo de 2017, se le dio entrada, numero, anoto en los libros respectivos, y se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación de la parte demandada de autos .
En fecha 09 de Mayo de 2017, se fijó la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Unica, el día lunes diecinueve (19) de junio de 2.017, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
En fecha 16 de Mayo de 2017, se recibió Diligencia suscrita por los ciudadanos ALEJANDRA COROMOTO ARAUJO OCHOA, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 19.748.430, asistida por la Defensora Pública Quinta PEGGY BUSTAMANTE, por medio de la cual Consigna Copia Certificada de Sentencia de declaración de únicos y universales herederos.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que comparecieron las partes solicitantes consigna copia certificada de sentencia PJ0122017000609 de declaración de únicos y universales herederos donde se observa que el niño de autos es heredero del ciudadano ALEX EDUARDO DIAZ ARAUJO, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 822 del Código Civil, se considera terminado el procedimiento por cumplimento de solicitud en virtud de la mencionada sentencia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 822. Código Civil. Del Orden de Suceder.
“Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada…
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO el presente asunto, suscrito por presentada por los ciudadanos GROBIS BEATRIZ ACOSTA PEÑA y RAFAEL ANTONIO DIZ GARCIA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.963.620 y V- 3.454.109, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los treinta (30) día del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

EL SECRETARIO
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO


En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0122017000720.- en la carpeta de Sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal.

EL SECRETARIO
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO


OJA/WP/aalp-