REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 26 de mayo de 2017
207º y 158º


ASUNTO: VP21-H-2017-000445
SENTENCIA Nº. PJ0122017000716
CAUSA PRINCIPAL: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar
SOLICITANTES: EDGAR AUGUSTO PALENCIA SALAS y RODNEY ANDRY CARRIZO SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-9.004.966 y V-14.512.070, domiciliados el primero en la Parroquia Libertador del Municipio Baralt Estado Zulia. Y el Segundo en la Parroquia “Juan de Villegas” del Municipio irribarren del Estado Lara.
Zulia.
ORGANO: Fiscalia Trigésima Sexta del Ministerio Publico
HIJOS: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

PARTE NARRATIVA
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha diecinueve (19) de mayo del presente año, un convenimiento extrajudicial presentado por el Representante del Ministerio Publico, suscrito entre los ciudadanos: EDGAR AUGUSTO PALENCIA SALAS y RODNEY ANDRY CARRIZO SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-9.004.966 y V-14.512.070, domiciliados el primero en la Parroquia Libertador del Municipio Baralt Estado Zulia. Y el Segundo en la Parroquia “Juan de Villegas” del Municipio irribarren del Estado Lara.

Este Tribunal en fecha veintitrés (23) de mayo de 2017, se le dio entrada y se admitió, indicando que por auto por separado dentro de los tres días siguientes a la fecha de la admisión dictaría su decisión.

Luego de la revisión realizada al presente asunto este Tribunal observa que por cuanto el ciudadano: RODNEY ANDRY CARRIZO SUÁREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.512.070, domiciliado en la Parroquia “Juan de Villegas” del Municipio irribarren del Estado Lara. Es quien detenta la custodia de los niños IVANA ANDREA y AARON SANTIAGO CARRIZO PALENCIA, se hace necesario remitir el presente convenimiento al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los fines de que conozca el acuerdo suscrito entre los ciudadanos: EDGAR AUGUSTO PALENCIA SALAS y RODNEY ANDRY CARRIZO SUÁREZ, antes identificados, por cuanto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Competencia en Ejecución, es incompetente por el territorio, ya que el domicilio del ciudadano RODNEY ANDRY CARRIZO SUÁREZ corresponde al estado Lara.

PARTE MOTIVA
En este sentido, esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la Competencia por la materia, y de conformidad con el artículo 452 de la LOPNNA, se aplica supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

Artículo 453° LOPNNA: “Competencia por el Territorio.

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de Divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la Ley.”

Artículo 453. LOPNNA Competencia. El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.

Articulo 60 CPC: "La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso... ".

Ahora bien, por cuanto se desprende del acta conciliatoria presentada en fecha diecinueve (19) de mayo de 2.019 ciudadano RODNEY ANDRY CARRIZO SUÁREZ, parte solicitante, su domicilio y el de los niños de autos antes identificados, se encuentra ubicado URBANIZACIÓN José ángel Álamo, calle 3, casa Nº 16, Parroquia “ Juan de Villegas” del Municipio irribarren del Estado Lara y es quien ejerce la custodia de los niños de auto y como quiera que el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto, es el Órgano Judicial más cercano al lugar de dicho domicilio, es por lo que este Tribunal declina la competencia al mencionado Tribunal. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLINAR LA COMPETENCIA AL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN BARQUISIMETO, para que conozca del presente asunto convenimiento, suscrito entre los ciudadanos: EDGAR AUGUSTO PALENCIA SALAS y RODNEY ANDRY CARRIZO SUÁREZ, por consiguiente se ordena remitirla a fin de que se le dé cumplimiento al proceso de distribución respectivo y sea conocido por el Juzgado competente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a cada una de las partes intervinientes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.


ABG. WALLIS PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122017000716.-

ABG. WALLIS PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO