REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 25 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: VP21-V-2017-000267.
SENT. INT. No. PJ0102017000709.-
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
PARTE DEMANDANTE: CARMEN LUISA VELASQUEZ IBARRA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.249.192, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. MARCO FLORES, inpreabogado No. 131.118.-
PARTE DEMANDADA: MANUEL SEGUNDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.046.035, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑOS y/o ADOLESCENTES: (cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 10 meses de nacido.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió en fecha Veintitrés (23) de Marzo del dos mil diecisiete (2017) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la ciudadana CARMEN LUISA VELASQUEZ IBARRA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.249.192, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para demandar por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a el ciudadano MANUEL SEGUNDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.046.035, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de sus hijos antes identificados.
Por auto de fecha Veintisiete (27) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal de Segundo de Primera Instancia admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente entre ello la notificación de la parte demandada y del Fiscal 36º del Ministerio Público.
En fecha Veinticuatro (24) de Abril y Tres (03) de Mayo de 2.017, se agregaron Boletas de Notificación de la parte demandada y del Fiscal 36º del Ministerio Público, procediéndose a su certificación en fecha 09 de Mayo de 2.017.
En fecha Diez (10) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día Veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Llegada la oportunidad se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, CARMEN LUISA VELASQUEZ IBARRA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.249.192, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, así como la presencia del ciudadano: MANUEL SEGUNDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.046.035, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Jueza de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño y el adolescente de auto.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), MENSUALES, a razón de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) SEMANALES, como Obligación de Manutención a favor de sus menores hijos, que serán depositados en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, No. 01050621217621-00705-2, aperturada a nombre de la ciudadana CARMEN LUISA VELASQUEZ IBARRA y a favor de sus menores hijos. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo del niño y el adolescente el progenitor se compromete a dotar a cada uno de una muda de ropa completa, calzado, mas el regalo de navidad. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, el progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de los gastos de útiles y uniformes escolares por ser un beneficio que gozan los hijos de los trabajadores. Así mismo el progenitor se compromete a cumplir el 100% del gasto de merienda. CUARTO: El progenitor se compromete a dotar a sus hijos en el mes de junio de este año de ropa diaria y calzados acorde a su edad y clima. QUINTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, del niño y el adolescente se encuentran incluidos en el record de la empresa PDVSA y lo que no cubra la empresa ambos progenitores se comprometen a cubrir el 50% de los gastos. SEXTO: El progenitor se compromete a aumentar las cantidades ofrecidas en UN TREINTA POR CIENTO (30%), cuando reciba aumento de sueldo derivado de la discusión del contrato colectivo petrolero. Es todo. (Sic).
II
PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:

Artículo 365 LOPNNA.- Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito entre las partes en fecha Veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017), no es contrario a los intereses del adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.



ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION



ABG. WALLIS PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO
En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102016000709.




ABG. WALLIS PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO




OJA/WP/mg.-