Se inició la presente causa en fecha primero (01) de marzo de dos mil diecisiete (2017), mediante demanda presentada por el(la) ciudadano(a): RISMARY ROSELYN PEREZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.455.903, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del(la) ciudadano JOSÉ ALFREDO VARGAS ALARCON, venezolano, mayor de edad titular de las Cedula de Identidad Nº V-12.328.850, domiciliado en el Municipio Lagunillas Estado Zulia, por motivo de DIVORCIO FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en fecha tres (03) de marzo de dos mil diecisiete (2017), se le dio entrada, numero, anoto en los libros respectivos, y se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario a ninguna disposición del ordenamiento jurídico, ordenando las respectiva boletas de notificación a las partes demandadas
En fecha catorce (14) de marzo se consigno en este acto boleta de notificación de la parte demandada.
.Asimismo en fecha veinte (20) de marzo del dos mil diecisiete 2.017, se consigno debidamente firmada el fiscal 36 del Ministerio Publico
En fecha veintidós (22) de marzo de 2017, se certifico la notificación debidamente practicada a la representación judicial del Ministerio Publico así como de la parte demandada antes identificada y la de la parte demandada respectivamente.

El día veintisiete (27) de abril de 2017, se fijó la oportunidad para que tenga lugar en su Fase de Sustanciación la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, el día lunes diecisiete (17) abril del 2017, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, compareciendo la parte demandante ciudadana RISMARY ROSELYN PEREZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.455.903, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejándose constancia que la NO comparecencia de la parte demandada el ciudadano: JOSÉ ALFREDO VARGAS ALARCON, venezolano, mayor de edad titular de las Cedula de Identidad Nº V-12.328.850, domiciliado en el Municipio Lagunillas Estado Zulia. Declarándose concluida la Fase de Mediación y dándose inicio a la Fase de Sustanciación.
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ninguna de las partes involucradas en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no comparecieron las partes intervinientes a la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la Mediación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el(la) ciudadano(a RISMARY ROSELYN PEREZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.455.903, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del(la) ciudadano JOSÉ ALFREDO VARGAS ALARCON, venezolano, mayor de edad titular de las Cedula de Identidad Nº V-12.328.850, domiciliado en el Municipio Lagunillas Estado Zulia.-

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.



Abg. WALLIS PRIETO ARAUJO

El Secretario


En la misma fecha se dicto y se Publico se Sentencia bajo el PJ0102017000700.-

Abg. WALLIS PRIETO ARAUJO

El Secretario