REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 22 de Mayo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: VP21-H-2017-000454
SENT. INT. PJ0122017000681.-
MOTIVO: ACTA CONVENIO DE REGIMEN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTES: JEAN CARLOS BECERRA BRICEÑO y KEILA DEL VALLE CARIDAD GASCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.947.261 y V-17.648.220.
ORGANO: DEFENSORIA MUNICIPAL DE LA PARROQUIA ALONSO DE OJEDA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA.

PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017), cuando es presentado escrito de solicitud, emitido por la Defensoría Municipal de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas, mediante el cual remiten acuerdo extrajudicial suscrito por los ciudadanos JEAN CARLOS BECERRA BRICEÑO y KEILA DEL VALLE CARIDAD GASCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.947.261 y V-17.648.220, en materia de Obligación De Manutención en beneficio de la niña anteriormente identificada.
Admitido como ha sido el presente asunto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dicta la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERMINOS DEL CONVENIMIENTO

PRIMERO: El progenitor adquiere el compromiso de suministrar a su hija la cantidad en efectivo de 20.000 Bs. Mensuales, por concepto de pensión de obligación de manutención, los cuales serán entregados a la progenitora.
SEGUNDO: El progenitor se compromete a llevar el mercado donde incluye todos los alimentos de la cesta básica.
TERCERO: En cuanto a otros gastos como consultas médicas, medicinas, útiles y uniformes escolares serán cubiertos por la empresa PDVSA.
CUARTO: En cuanto al bono vacacional el progenitor aportara la cantidad de 50.000 Bs. y bonificación de fin de año de 50.000 Bs.

Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 LOPNNA.- Envío de acta. Homologación judicial. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de la sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente. (Subrayado nuestro).

Artículo 365 LOPNNA.- Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.


Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tal como el Régimen de Convivencia Familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con los artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese, Archívese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante. Devuélvanse los Documentos Originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del 2016. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




EL SECRETARIO
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ01220170000681.-


EL SECRETARIO
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO


OJA/WP/aalp.-