REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 19 de Mayo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: VP21-J-2017-000491
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0102017000671.-
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: JOXELIN ESTEFANY CHACIN NAZARIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.458.916.
ABOGADO ASISTENTE: DIAMELIS SACHEZ, Defensora Publica del Sistema de Protección.
CAUSANTE: ASDRUBAL SEGUNDO PENSO FLOREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.995.092.
EMPRESA: PDVSA.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana JOXELIN ESTEFANY CHACIN NAZARIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.458.916, asistida por la Abogada DIAMELIS SACHEZ, Defensora Publica del Sistema de Protección, solicitando se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de su hijo, el niño antes mencionado, la cuota parte que les pudiere corresponder como beneficiarios de su legítimo padre ciudadano ASDRUBAL SEGUNDO PENSO FLOREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.995.092, quien fuera trabajador al servicio de la empresa PDVSA.
Recibida la anterior solicitud del Órgano distribuidor, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admite en la presente fecha de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la parte solicitante.
- Copia certificada de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento del niño de autos.
- Copia certificada del Acta de Defunción del causante.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que por cuanto la ciudadana JOXELIN ESTEFANY CHACIN NAZARIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.458.916, como representante del niño LEXANDER ENRIQUE PENSO CHACIN, de Cuatro (04) años de edad, está obligada a obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, esta Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara:
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana JOXELIN ESTEFANY CHACIN NAZARIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.458.916, para que en representación legal y en beneficio del niño LEXANDER ENRIQUE PENSO CHACIN, de Cuatro (04) años de edad, reciba en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, la cuota parte que le corresponde a ésta como beneficiaria del causante ASDRUBAL SEGUNDO PENSO FLOREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.995.092, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 0607-17.- a la EMPRESA PDVSA, participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABG. JOSE MARIA BRAVO
En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. PJ0122017671.-, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE MARIA BRAVO
OJA/JB/aalp.-
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