REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 16 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: VP21-H-2017-000418
SENTENCIA No. PJ0122017000650.
MOTIVO: ACTA CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION-REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: YONEL RUBÉN COVARRUBIA PEÑA Y DAYIMARYS ALEXANDRA REDONDO PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-15.068.088 y V-21.210.157, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ÓRGANO: DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA.
HIJO: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 06 años de edad.

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa en fecha Quince (15) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017), cuando es presentado escrito por la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION-REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, alcanzado por los YONEL RUBÉN COVARRUBIA PEÑA Y DAYIMARYS ALEXANDRA REDONDO PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-15.068.088 y V-21.210.157, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; en beneficio del niño de actas.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los referidos ciudadanos, convienen lo siguiente:

TERMINOS DEL CONVENIMIENTO

PRIMERO/ALIMENTACION: El progenitor se compromete en coadyuvar con la alimentación que versa sobre sus hijos dentro de sus posibilidades económicas especificando un monto de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, divididos en VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,oo) semanales, que serán entregados a la progenitora del niño en especies, que serán entregados a la progenitora todos los días jueves de cada semana. Que serán para el consumo de alimentos nutritivos y balanceados que satisfagan las normas alimenticias del niño. Este convenimiento estará sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la inflación y a las necesidades del progenitor y su hijo.
SEGUNDO/SALUD: En cuanto a este término, el progenitor se compromete a cubrir el 100% en los gastos relacionados con asistencia médica, consultas y hospitalización mediante el seguro PDVSA.
TERCERO/EDUCACION: En cuanto a los gastos referentes a la educación, el progenitor se compromete a cumplir el 100% de útiles escolares, en uniformes ambos progenitores acordaron asumir el 50% cada uno. Referente a la merienda, ambos progenitores asumirán de manera invertida una semana el progenitor y una semana la progenitora en los gastos de la misma.
CUARTO/ROPA Y CALZADO: Ambos progenitores acordaron en comprarle a su hijo la ropa diaria y calzado en 50% cada uno, cada vez que el niño lo amerite.
QUINTO/NAVIDAD: En época de navidad y fin de año el progenitor se comprometió a aportar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) para los gastos correspondientes a este termino. El progenitor se compromete en compañía del niño hacer las compras, para los estrenos de su hijo. La primera semana del mes de noviembre del año 2017, además ambos progenitores se comprometen a entregar el regalo de navidad de su hijo de manera individual cada progenitor le comprará su regalo.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar acordaron lo siguiente:
PRIMERO: El progenitor pasará a buscar al niño en casa de la progenitora cualquier día de la semana, tomándose en cuenta el sistema de trabajo por guardia del progenitor de Doce (12:00pm) del mediodía y será retornado a su progenitora a las Siete (7:00pm) de la noche y los fines de semana, los días sábado de Doce (12:00pm) del mediodía y será retornado a su progenitora a las Siete (7:00pm) de la noche.
SEGUNDO: El día de las madres el niño lo compartirá con su progenitora y el día de los padres con su progenitor. También compartirán el cumpleaños de la progenitora con ella y del progenitor con él.
TERCERO: Los días feriados sean (Nacionales, Regionales o Municipales), así como también carnaval, semana santa, compartirá con ambos progenitores, serán compartidos a objeto de fortalecer los lazos familiares.
CUARTO: En época de navidad y fin de año compartirá los días 24 y 25 de diciembre con su progenitor, el 31 de diciembre y 01 de enero con su progenitora y los próximos años de manera invertida.
QUINTO: Así como también ambos progenitores mantendrán comunicación telefónica o por cualquier medio electrónico para saber de la situación de su hijo. En este acto ambas partes estuvieron de acuerdo con este régimen y de cumplirlo con todos sus términos y condiciones fijadas.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Fijación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 LOPNNA
Contenido. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio”.

Artículo 365 (LOPNNA)
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.


Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha Dieciséis (16) de Marzo del 2017, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola las normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación manutención y el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en el acto conciliatorio suscrito por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

PARTE DISPOSITVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Archívese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.



ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. WALLIS PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO

En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº PJ0122017000650 y se cumplió con lo ordenado.



ABG. WALLIS PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO







OJA/WP/mg.-