REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 15 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-J-2017-000317
SENTENCIA DEFINITIVA Nº PJ0122017000638
MOTIVO: CURATELA
PARTE SOLICITANTE: ERIKA DEL CARMEN RODRIGUEZ BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.831.672, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: CAROLINA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.576.
NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente asunto en fecha veintidós (22) de marzo de 2017, mediante solicitud presentada por la ciudadana ERIKA DEL CARMEN RODRIGUEZ BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.831.672, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio CAROLINA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.576, para que se le nombre CURADOR AD-HOC de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, a las niñas y/o adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente, para lo cual propone a la ciudadana ARGELYS DEL CARMEN MARTINEZ BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.458.472, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
En fecha veintisiete (27) de marzo de 2017, se le da entrada y se admite la presente solicitud.
En fecha quince (15) de mayo de 2017, se procedió a escuchar la opinión de las niñas y adolescentes de autos y a juramentar a la ciudadana propuesta por la solicitante para ocupar el cargo de Curadora Ad-hoc.
PARTE MOTIVA
En orden a los siguientes razonamientos: consta en auto la copia certificada de las actas de registro civil de nacimiento de las niñas y/o adolescentes de autos, así como la aceptación del cargo de Curadora ad-hoc, por parte de la ciudadana ARGELYS DEL CARMEN MARTINEZ BORGES, como CURADORA AD-HOC de las niñas y/o adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, pruebas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana ERIKA DEL CARMEN RODRIGUEZ BORJAS, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, estima procedente declarar con lugar la presente solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, solicitada por la ciudadana ERIKA DEL CARMEN RODRIGUEZ BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.831.672, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADORA AD-HOC de las niñas y/o adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana ARGELYS DEL CARMEN MARTINEZ BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.458.472, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada por la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, en fecha quince (15) de mayo de 2017. Año 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. JOSE MARIA BRAVO PORTILLO
EL SECRETARIO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0122017000638.
ABG. JOSE MARIA BRAVO PORTILLO
EL SECRETARIO
OJA/JMBP.-
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