REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 10 de Mayo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: VP21-V-2017-000179
Causa principal: DIVORCIO ORDINARIO
Sentencia N° PJ0102017000602.-
Parte demandante: NERIO JOSE LIZARDO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.750.076, con domicilio ubicado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. RUTH HIGUERA, Inpreabogado Nº 186.941.
Parte demandada: MILEIDY COROMOTO RODRIGUEZ PARGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.259.891, con domicilio ubicado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Se inició la presente causa en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2017, mediante demanda presentada por la (el) ciudadana (o) NERIO JOSE LIZARDO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.750.076, para demandar al (la) ciudadano (a) MILEIDY COROMOTO RODRIGUEZ PARGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.259.891, por Divorcio Ordinario.
En fecha nueve (09) de mayo de 2017, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en el presente procedimiento, siendo que la parte demandante manifiesta su intención de continuar con el proceso de Divorcio incoado. En cuanto a las INSTITUCIONES FAMILIARES, Convienen en llegar a los siguientes acuerdos en los términos siguientes:
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
Obligación de Manutención

Primero: El progenitor se compromete a aportar 15.000 Bs mensuales por concepto de obligación de manutención los primeros 5 días de cada mes, lo cual será depositado en una cuenta corriente en la entidad Bancaria Banesco signada bajo el N° 0134-0430-5343-0303-4094.

Segundo: El progenitor se compromete a cubrir el 100% de los uniformes de deporte, y la progenitora el 100% de los uniformes de uso diario, para el siguiente año será de manera alternada. Con respecto a los útiles escolares cada progenitor aportara el 50% para cubrir dicho concepto.

Tercero: Con respecto a los gastos por concepto de salud cada progenitor se compromete en aportar 50% para cubrir dicho concepto.

Cuarto: Para navidad en el progenitor se compromete a comprar una (01) muda de ropa para cada hijo y calzado, además del juguete que se estila para la fecha, esto será entregado a la progenitora antes del día 20 de diciembre de cada año.

Quinto: El progenitor se compromete en aportar (01) una muda de ropa de uso diario en el mes de agosto para cada hijo.

Sexto: Para cubrir el gasto por concepto de merienda el progenitor se compromete en aportar la merienda de dos semanas por cada mes.

Se deja constancia que la progenitora le hará entrega de la copia del boletín al progenitor.

Régimen de Convivencia Familiar

Primero: El progenitor podrá retirar a sus hijos los días viernes desde las 5:00 p.m. hasta los días domingo a las 7:00 p.m.

Segundo: En Carnaval los niños podrán compartir con su progenitora y Semana Santa con el progenitor, para los siguientes años será de manera alternada.

Tercero: En navidad los niños podrán compartir con su progenitor desde el día 18 de diciembre hasta el día 27 de diciembre, y la progenitora compartirá con los niños desde el día 28 de diciembre hasta el día 06 de enero de cada año.

Cuarto: El día de las madres los niños compartirán con su progenitora y el día de los padres con el progenitor.

Quinto: En vacaciones escolares los niños compartirán 7 días con el progenitor y 7 días con la progenitora de manera alternada durante los 2 meses.

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de instituciones familiares, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 470. Tramitación de la fase de mediación. ….”La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada…..”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito entre las partes, no es contrario a los intereses de los niños de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a las instituciones familiares, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar parcialmente el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



EL SECRETARIO
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO


En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N° PJ0102017000602.-
EL SECRETARIO
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO


OJA/WP/aalp.-