REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Cabimas, 10 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: VP21-J-2017-000033
SENTENCIA N°: PJ0122017000606
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
SOLICITANTE: MARIA LUISA COELLO GALEANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.552.014, domiciliada en el municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO: OMAR SAAVEDRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.953.
CAUSANTE: RAFAEL MANUEL BORRERO GAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.385.632.
NIÑA: (cuyo nombre s eomite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de cinco (05) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Acudió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 11 de Enero de 2017, la ciudadana MARIA LUISA COELLO GALEANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.552.014, domiciliada en el municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación de su hija (cuyo nombre s eomite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de cinco (05) años de edad, asistida por el abogado OMAR SAAVEDRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.953.
Manifiesta la ciudadana MARIA LUISA COELLO GALEANO en su escrito de solicitud, que el ciudadano RAFAEL MANUEL BORRERO GAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.385.632, falleció ab intestado en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2016. El referido ciudadano era progenitor de su hija y también progenitor de los ciudadanos MORELIA JOSEFINA BORRERO BARRERA, MONICA DEL CARMEN BORRERO BARRERA, MAYLIN DEL PILAR BORRERO BARRERA y ROBERTO MANUEL BORRERO BARRERA, por ello solicita se le conceda a su hija, y al resto de los herederos del causante, Titulo Suficiente para asegurar su carácter de Únicos y Universales Herederos, los fines de reclamar todos los derechos y beneficios que a su favor tengan.
En fecha doce (12) de Enero de 2016, se le da entrada y se admite la presente solicitud, ordenándole a la solicitante identificar de forma mas exacta a todos los herederos del causante. Cumplido lo solicitado por este Tribunal se libran las respectivas boletas de notificación y una vez practicadas se emite certificación de ello y por auto de fecha 15 de marzo de 2017 se fija oportunidad para el día dos (02) de Mayo de 2017, para celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, en la cual se evacuaran las testimoniales promovidas por la solicitante. Llegado el día, se procedió a celebrar la audiencia única, con la comparecencia de la solicitante, su abogado asistente y los testigos promovidos.
PARTE MOTIVA
Se observa que la ciudadana MARIA LUISA COELLO GALEANO, acompañó su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de defunción Nº 128, correspondiente al ciudadano RAFAEL MANUEL BORRERO GAMERO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia German Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia, y b) Copias certificadas de las Actas de Registro Civil de nacimiento Nros. 47, 4957, 4956, 2118 y 2060, correspondientes a la niña de autos y al resto de los hijos del causante, la primera expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia German Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia, y las siguientes por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas, Estado Zulia.
Tales instrumentos se valoran favorablemente, puesto que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran: 1) el fallecimiento del causante y 2) el vínculo paterno filial entre la causante y sus hijos.
Igualmente, fue evacuada la testimonial de las ciudadanas JESSICA STHEPHANNY SANTANA MARTINEZ y NAILIBETH CAROLINA VILLASMIL YANEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.255.904 y V- 18.484.881, respectivamente, quienes luego de prestar el juramento de Ley, declararon que 1) Que conocen de vista, trato y comunicación y desde hace varios años, a la ciudadana MARIA LUISA COELLO GALEANO, y de igual manera conocieron al causante ciudadano RAFAEL MANUEL BORRERO GAMERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, divorciado y titular de la cédula de identidad N° V-3.385.632, 2) Que saben y les consta que el ciudadano RAFAEL MANUEL BORRERO GAMERO, procreo cinco (05) hijos, que llevan por nombres MORELIA JOSEFINA BORRERO BARRERA, MONICA DEL CARMEN BORRERO BARRERA, MAYLIN DEL PILAR BORRERO BARRERA, ROBERTO MANUEL BORRERO BARRERA y LUCIA VALENTINA BORRERO COELLO, 3) Que saben y les consta que el de cujus RAFAEL MANUEL BORRERO GAMERO falleció ab intestato en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2016, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y 4) Que saben y les consta que los ciudadanos MORELIA JOSEFINA BORRERO BARRERA, MONICA DEL CARMEN BORRERO BARRERA, MAYLIN DEL PILAR BORRERO BARRERA y ROBERTO MANUEL BORRERO BARRERA, así como la niña (cuyo nombre s eomite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) , son los Únicos y Universales Herederos del causante RAFAEL MANUEL BORRERO GAMERO.
En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a los ciudadanos MORELIA JOSEFINA BORRERO BARRERA, MONICA DEL CARMEN BORRERO BARRERA, MAYLIN DEL PILAR BORRERO BARRERA y ROBERTO MANUEL BORRERO BARRERA, y en especial a la niña (cuyo nombre s eomite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) , conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante RAFAEL MANUEL BORRERO GAMERO. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos MORELIA JOSEFINA BORRERO BARRERA, MONICA DEL CARMEN BORRERO BARRERA, MAYLIN DEL PILAR BORRERO BARRERA y ROBERTO MANUEL BORRERO BARRERA, así como a la niña (cuyo nombre s eomite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) , como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: RAFAEL MANUEL BORRERO GAMERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, divorciado y titular de la cédula de identidad N° V-3.385.632, y falleciera Ab-Intestato en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2016, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del acta de Registro civil de Defunción Nº 128, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia German Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, el día diez (10) de Mayo de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
SECRETARIO

En esta misma fecha, se dicto y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122017000606 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
SECRETARIO

OJA/WP.-