REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 4 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2017-000858
ASUNTO : OP01-S-2017-000858

AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: WILLIAMS VASQUEZ PIMENTEL, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Villa de Cura, estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 19.077.377, fecha de nacimiento 17/11/1987, de 29 años de edad, estado civil: Soltero, de Profesión u Oficio Ejecutivo de Ventas, Residenciado en Paraguachí, Sector La Rinconada, Calle Las Parcelas, Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. BESAIDA LUNA, Defensor Público Auxiliar Tercero Penal Especializado

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAYBA ROSAS SERRANO, Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado con el articulo 43 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con los articulo 80 y 82 del Código Penal y la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1.- Acta Policial Nº CZPOIGNB71.D-712.3RA.CIA.SIP:107-20156 de fecha 30/04/16, suscrita por la Guardia Nacional Bolivariana-Comando Zona Nº 71. Destacamento Nº 712. Tercera Compañía. Playa El Agua, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano WILLIAMS VASQUEZ PIMENTEL, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

2.- Denuncia de fecha 30/04/17, formulada por la ciudadana AUDRIS DANIELA SMITH OJEDA, ante la Guardia Nacional Bolivariana-Comando Zona Nº 71. Destacamento Nº 712. Tercera Compañía. Playa El Agua, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

3.- Entrevista Testifical de fecha 30/04/17, formulada por la ciudadana MARILY RÍOS RODRIGUEZ, ante la Guardia Nacional Bolivariana-Comando Zona Nº 71. Destacamento Nº 712. Tercera Compañía. Playa El Agua, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

4.- Entrevista Testifical de fecha 30/04/17 formulada por el ciudadano CHRISTIAN ALEJANDRO PIRELA, ante la Guardia Nacional Bolivariana-Comando Zona Nº 71. Destacamento Nº 712. Tercera Compañía. Playa El Agua, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

5.- Entrevista Testifical de fecha 30/04/17 formulada por el ciudadano ALI WILFREDO RODRIGUEZ NUÑEZ, ante la Guardia Nacional Bolivariana-Comando Zona Nº 71. Destacamento Nº 712. Tercera Compañía. Playa El Agua, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

6.- Entrevista Testifical de fecha 30/04/17 formulada por el ciudadano VICTOR ALFONZO HERRERA NUÑEZ, ante la Guardia Nacional Bolivariana-Comando Zona Nº 71. Destacamento Nº 712. Tercera Compañía. Playa El Agua, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

7.- Reconocimiento Médico Legal Nº 356-1741-1423 de fecha 01/05/17, suscrito por el Dr. JOSÉ CASTRO. Medico Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar, en donde deja constancia que la víctima ciudadana AUDRIS DANIELA SMITH OJEDA presentó: “…NO APRECIA LESIONES MÉDICO LEGALES QUE CALIFICAR AL MOMENTO DEL EXAMEN FISICO…”, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible y el tipo penal atribuido en el presente proceso.

8.- Reconocimiento Vagino-Rectal Nº 356-1741-1423 de fecha 01/05/17, suscrito por el Dr. JOSÉ CASTRO. Medico Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar, en donde deja constancia l que la víctima ciudadana AUDRIS DANIELA SMITH OJEDA presentó: “…CONCLUSION A GINECOLOGICO: DESGARRO ANTIGUO HIMENEAL Y ESCORIACIÓN LINEAL EN INTROTO VAGINAL…”, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible y el tipo penal atribuido een el presente proceso.

Por tratarse de una solicitud de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la misma debe cumplir con los requisitos contenidos en los artículos 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido habiéndose acumulado elementos de convicción para estimar que el ciudadano WILLIAMS VASQUEZ PIMENTEL, es autor o participe del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado con el articulo 43 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con los articulo 80 y 82 del Código Penal y la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya pena para el delito consumado, es de quince (15) a veinte (20) años de prisión, acreditándose circunstancias suficientes que hacen valedero estimar peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse al momento de establecerse responsabilidad penal y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y dado la magnitud del daño causado, al haberse vulnerado el derecho a la libertad sexual, es por lo que encontramos concurrentes los tres elementos fundamentales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando ajustada a derecho la presente solicitud Fiscal. El sentido jurídico de la privación de libertad de quien se sospecha autor de un hecho punible, es de tipo cautelar, excepcional y provisorio durante el proceso, para impedir que el imputado eluda la acción de la justicia, por lo que, es la única medida a aplicar en el presenta caso, para asegurar las resultas del proceso, y salvaguardar la integridad física de la mujer agredida.

DECISIÓN

Habiéndose efectuado el día dos (2) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado con el articulo 43 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con los articulo 80 y 82 del Código Penal y la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 236 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado WILLIAMS VASQUEZ PIMENTEL, ya identificado, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: 1.- Acta Policial Nº CZPOIGNB71.D-712.3RA.CIA.SIP:107-20156 de fecha 30/04/16, suscrita por la Guardia Nacional Bolivariana-Comando Zona Nº 71. Destacamento Nº 712. Tercera Compañía. Playa El Agua. 2.- Denuncia de fecha 30/04/17, formulada por la ciudadana AUDRIS DANIELA SMITH OJEDA, ante la Guardia Nacional Bolivariana-Comando Zona Nº 71. Destacamento Nº 712. Tercera Compañía. Playa El Agua. 3.- Entrevista Testifical de fecha 30/04/17 formulada por la ciudadana MARILY RÍOS RODRIGUEZ, ante la Guardia Nacional Bolivariana-Comando Zona Nº 71. Destacamento Nº 712. Tercera Compañía. Playa El Agua. 4.- Entrevista Testifical de fecha 30/04/17 formulada por el ciudadano CHRISTIAN ALEJANDRO PIRELA, ante la Guardia Nacional Bolivariana-Comando Zona Nº 71. Destacamento Nº 712. Tercera Compañía. Playa El Agua. 5.- Entrevista Testifical de fecha 30/04/17 formulada por el ciudadano ALI WILFREDO RODRIGUEZ NUÑEZ, ante la Guardia Nacional Bolivariana-Comando Zona Nº 71. Destacamento Nº 712. Tercera Compañía. Playa El Agua. 6.- Entrevista Testifical de fecha 30/04/17 formulada por el ciudadano VICTOR ALFONZO HERRERA NUÑEZ, ante la Guardia Nacional Bolivariana-Comando Zona Nº 71. Destacamento Nº 712. Tercera Compañía. Playa El Agua. 7.- Inspección Técnica Nº CZPOIGNB71.D.712.3RA.CIA.SIP:107-2017 de fecha 30/04/17, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana-Comando Zona Nº 71. Destacamento Nº 712. Tercera Compañía. Playa El Agua. 8.- Reconocimiento Médico Legal Nº 356-1741-1423 de fecha 01/05/17, suscrito por el Dr. JOSÉ CASTRO. Medico Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar. 9.- Reconocimiento Vagino-Rectal Nº 356-1741-1423 de fecha 01/05/17, suscrito por el Dr. JOSÉ CASTRO. Medico Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar. Tercero: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en virtud del delito atribuido se decreta una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículo 236 ordinales 1° 2° y 3°, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano WILLIAMS VASQUEZ PIMENTEL, la cual deberá cumplir en la Guardia Nacional Bolivariana-Comando Zona Nº 71. Destacamento Nº 712. Tercera Compañía. Playa El Agua. Cuarto: Se fija la declaración de la victima como Prueba Anticipada para el día Viernes 05-05-2017 a las 10:15 AM. Quinto: Este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria Especial señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. URGLORIS OLIVERO




10:01 AM