REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 3 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2017-000841
ASUNTO : OP01-S-2017-000841
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
IMPUTADO: JOSÉ DONA GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 14.976.939, fecha de nacimiento 10-01-1980, de 37 años de edad, de profesión u oficio mototaxista, residenciado en Calle San Antonio de Sucre, Sector Taritari, Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. DAVID HIDALGO, Defensor Público Primero Especializado.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LAURA ZAMBRANO, Fiscala Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.
Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:
1.- Acta Policial Nº CZGNB71.DESUR-710.NE.1RA.CIA.SIP: 237-2017 de fecha 28/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Bolivariana. Comando Zona Nº 71. DESUR Nº 710. Comando Santa Ana, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano JUAN CARLOS MATA VELÁSQUEZ, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
2.- Denuncia de fecha 28/04/17, formulada por la ciudadana CARMEN SALAZAR, ante la Guardia Bolivariana. Comando Zona Nº 71. DESUR Nº 710. Comando Santa Ana, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
3.- Entrevista Testifical, de fecha 28/04/17 formulada por la ciudadana MARILIN DOMINGUEZ LISTA, ante Guardia Bolivariana. Comando Zona Nº 71. DESUR Nº 710. Comando Santa Ana, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
4.- Informe Médico de fecha 28/04/17, suscrito por el Dr. José Aguiar, adscrito al CDI Dr. Ramón Rojas Salazar, realizado a la ciudadana CARMEN SALAZAR, en donde deja constancia de las lesiones que observó en la Victima, indicando la que misma presentó: “…dolor en brazo izquierdo posterior a traumatismo,… se evidencia escoriación a nivel de codo izquierdo…”, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
DECISIÓN
Habiéndose efectuado el día veintiocho de abril (28) de abril del año dos mil diecisiete (2017), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 Segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 236 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JOSÉ DONA GONZALEZ, es autor o participe del hecho imputado por la Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: 1.- Acta Policial N° CZGNB71.DESUR-710.NE.1RA.CIA.SIP:237-2017 de fecha 28/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Bolivariana. Comando Zona Nº 71. DESUR Nº 710. Comando Santa Ana. 2.- Denuncia de fecha 28/04/17, formulada por la ciudadana CARMEN SALAZAR, ante la Guardia Bolivariana. Comando Zona Nº 71. DESUR Nº 710. Comando Santa Ana. 3.- Entrevista Testifical, de fecha 28/04/17 formulada por la ciudadana MARILIN DOMINGUEZ LISTA, ante Guardia Bolivariana. Comando Zona N° 71. DESUR N° 710. Comando Santa Ana. 4.- Informe Medico de fecha 28/04/17, suscrito por el Dr. José Aguiar, adscrito al CDI Dr. Ramón Rojas Salazar. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano JOSÉ DONA GONZALEZ, de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, la prohibición de comunicarse con determinadas personas y la prohibición de acercase al lugar donde se encuentre la victima; así como las Medidas de Protección contempladas en el artículo 90 ordinales 5° y 6° de la ley especial, consistentes en la prohibición de acercarse a la victima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: En cuanto a la solicitud de la representación Fiscal de acordar la Medida Cautelar contemplada en el articulo 95 numeral 7° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en presentarse ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, este Tribunal considera que no es pertinente en virtud de que las circunstancias descritas se desarrollaron por un hecho especifico mas no por situaciones consuetudinarias. Quinto: Este Tribunal decreta la Flagrancia y acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria Especial señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. URGLORIS OLIVEROS
10:29 AM
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