REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 14 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2017-000966
ASUNTO : OP01-S-2017-000966
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
IMPUTADO: ANGEL MIGUEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Juangriego, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-19.115.116, fecha de nacimiento 08/03/1987, de 30 años de edad, residenciado en la Calle Santiago Lárez, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta. Teléfono: 0295-7721844.
DEFENSA: ABG. FRANKLIN MERCADO, Defensor Público Tercero Penal Especializado.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LAURA ZAMBRANO VASQUEZ, Fiscala Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.
Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:
1.- Acta Policial de fecha 11/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos al el Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta. Centro de Coordinación Policial Juangriego, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano ANGEL MIGUEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
2.- Denuncia Común de fecha 11/05/2017, formulada por la ciudadana FAELYIS INDRIAGO UZCATEGUI, ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta. Centro de Coordinación Policial Juangriego, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
3.- Entrevista de fecha 11/05/17, formulada por la ciudadana LORLLYS UZCATEGUI, ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta. Centro de Coordinación Policial Juangriego, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
4.- Inspección Técnica de fecha 08/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta. Centro de Coordinación Policial Juangriego, mediante la cual se deja constancia del sitio donde ocurrieron los hechos.
DECISIÓN
Habiéndose efectuado el día doce (12) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Referente al delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal considera que no se evidencia la materialización del hecho puesto que la victima señala circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos de un momento en especifico no de modo reiterado. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 236 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ANGEL MIGUEL RODRIGUEZ GUTIERREZ es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: 1.- Denuncia Común de fecha 11/05/2017, formulada por la ciudadana FAELYIS UZCATEGUI, ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta. Centro de Coordinación Policial Juangriego. 2.- Entrevista de fecha 11/05/17, formulada por la ciudadana LORLLYS UZCATEGUI, ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta. Centro de Coordinación Policial Juangriego. 3.- Acta Policial de fecha 11/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos al el Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta. Centro de Coordinación Policial Juangriego. 4.- Inspección Técnica de fecha 08/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta. Centro de Coordinación Policial Juangriego. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano ANGEL MIGUEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, ARRESTO TRANSITORIO de cuarenta y ocho (48) horas de conformidad con el artículo 95 ordinal primero computado desde la presente fecha siendo las 04:00 de la tarde, debiendo quedar en libertad el ciudadano el día domingo 14-05-2017 a las 04:00 horas de la tarde. Se asigna como sitio de arresto transitorio el Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta. Centro de Coordinación Policial Juangriego; una vez puesto en libertad deberá cumplir Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3°, 6° y 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días. por el Alguacilazgo del Circuito Judicial de este estado, la prohibición de acercarse a la víctima y el abandono inmediato del domicilio; así como la medida de protección contemplada en el artículo 90 ordinales 5° y 6° de la ley especial, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Este Tribunal considera pertinente acordar un Arresto Transitorio por cuarenta y Se ordena remitir al ciudadano ANGEL MIGUEL RODRIGUEZ GUTIERREZ al Equipo Interdisciplinario y a la victima FAELYS INDRIAGO a los fines de que le practiquen el Triaje o cualquier evaluación que consideren pertinente. Sexto: Este Tribunal decreta la Flagrancia y acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria Especial señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. URGLORIS OLIVEROS
10:11 AM
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