REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 10 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2017-000940
ASUNTO : OP01-S-2017-000940

AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: GREGORIO JOSÉ FUENTES FUENTES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-27.288.868, fecha de nacimiento 03/11/1998, de 18 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en la Calle Colinas de Punda, Pedregales, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta. Telefono: 0412145004.

DEFENSA: ABG. FRANKLIN MERCADO, Defensor Público Tercero Penal Especializado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LAURA ZAMBRANO VASQUEZ, Fiscala Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1.- Acta Policial de fecha 08/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta. Centro de Coordinación Policial Juangriego, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano GREGORIO JOSÉ FUENTES FUENTES, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

2.- Denuncia Común de fecha 08/05/2017, formulada por la ciudadana MARÍA JOSÉ ALMEA, ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta. Centro de Coordinación Policial Juangriego, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

3.- Entrevista de fecha 08/05/2017, formulada por la ciudadana YANILA ALEXANDRA PADRON, ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta. Centro de Coordinación Policial Juangriego, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.


4.- Informe Médico de fecha 08/05/2017, suscrito por Medico adscrito al Hospital “Dr. Agustín R. Hernández, realizado a nombre de la ciudadana MARÍA JOSÉ ALMEA, en donde deja constancia de las lesiones que observó en la Victima, indicando la que misma presentó: “…lesión en hemicara derecha y región cervical, presenta aumento de volumen…”, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

4.- Inspección Técnica Nº 215-05-17 de fecha 08/05/2017, suscrita por el OFICIAL LUIS GONZALEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta. Centro de Coordinación Policial Juangriego, mediante la cual se deja constancia del sitio donde ocurrieron los hechos.

DECISIÓN

Habiéndose efectuado el día diez (10) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 236 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado GREGORIO JOSÉ FUENTES FUENTES es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: 1.- Denuncia Común de fecha 08/05/2017, formulada por la ciudadana MARÍA JOSÉ ALMEA, ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta. Centro de Coordinación Policial Juangriego. 2.- Informe Médico de fecha 08/05/2017, suscrito por Medico adscrito al Hospital “Dr. Agustín R. Hernández. 3.- Entrevista de fecha 08/05/2017, formulada por la ciudadana YANILA ALEXANDRA PADRON, ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta. Centro de Coordinación Policial Juangriego. 4.- Acta Policial de fecha 08/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta. Centro de Coordinación Policial Juangriego. 5.- Inspección Técnica Nº 215-05-17 de fecha 08/05/2017, suscrita por el OFICIAL LUIS GONZALEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta. Centro de Coordinación Policial Juangriego. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano GREGORIO JOSÉ FUENTES FUENTES, de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, la prohibición de acercarse a la victima y el abandono inmediato del domicilio en común; de igual manera se acuerda la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad contemplada en el artículo 90 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. En relación a la solicitud de la imposiciones un arresto transitorio realizada por la vindicta publica, este tribunal considera que la victima no corre peligro de una nueva agresión razón por la cual declara sin lugar dicha solicitud. Cuarto: Se insta al ciudadano a aportar una nueva dirección a través de la Defensa Publica. Quinto: Se ordena remitir al ciudadano al Equipo Interdisciplinario el día16-05-17 a las 11:00 am y a la victima MARÍA JOSÉ ALMEA el día 17-05-17 a las 10:00 am, a los fines de que le practiquen el Triaje o cualquier evaluación que consideren pertinente. Sexto: Este Tribunal decreta la Flagrancia y acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria Especial señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. URGLORIS OLIVEROS


3:12 PM